SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95045 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95045 del 20-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95045
Número de sentenciaSTL14507-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL14507-2021

Radicación n.° 95045

Acta 40


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por CARLOS ESCOBAR CABALLERO contra el fallo proferido el 8 de septiembre de 2021 por S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauró contra las SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, trámite extensivo a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja disciplinaria.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y «buena fe», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


De las narraciones y pruebas allegadas con el líbelo de la acción y durante el trámite de ésta, se infieren los siguientes hechos:


Sonia Ernestina Benavides Franco promovió en contra del ahora accionante proceso disciplinario con radicado n.º 2017-04756, con fundamento en que le otorgó poder para adelantar el proceso de sucesión de su cónyuge, que comprendía un local comercial ubicado en la carrera 4a No. 26b - 28 en Bogotá, gestión que no habría cumplido inmediatamente a pesar de haber recibido el pago de honorarios.


La queja disciplinaria además se fundó, en que su poderdante vendió los derechos gananciales que le correspondían sobre el mencionado inmueble a Sonia Cecilia V.M., quien posteriormente se los vendió al petente; sobre éste último hecho, la quejosa manifestó que la señora V.M. le informó que el accionante adquirió los derechos herenciales con «amenazas de demandarla y sin haberle pagado el precio», agregó la quejosa que el convocante «se hizo incluir en un contrato de arrendamiento del local comercial», ejerciendo presiones y amenazas; luego, ante la supuesta mora en el pago de los cánones de arrendamiento inició trámite de restitución de inmueble arrendado, asunto que terminó por conciliación.


Señaló que la demanda de sucesión la radicó en el año 2016, pero lo hizo en calidad de acreedor «pretendiendo se le adjudicara el 50% del local comercial» en virtud de la cesión realizada el 17 de noviembre de 2009 por A.C.M..


El proceso disciplinario en primera instancia concluyó con la suspensión del abogado por tres (3) años en el ejercicio de la profesión, por desatender el deber contemplado en el artículo 28 del numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en la falta del artículo 37 numeral 1º ibídem, a título de culpa; así mismo, por incumplimiento al deber contenido en el canon 28 numeral 6º y las faltas previstas en el artículo 33 numerales 2º y 9º de la misma normativa a título de dolo. Sanción que fue disminuida a dos (2) años en virtud de la apelación que resolvió la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 5 de noviembre de 2020, providencia que fue notificada el 24 de marzo de 2021.


Criticó los fallos disciplinarios, pues, en su sentir, incurrieron en vías de hecho por defecto fáctico, pues, «desconocieron e ignoraron todas la pruebas allegadas al proceso, expresando motivaciones y razonamientos subjetivos aportadas de los documentos que se allegaron al expediente disciplinario, calificando la actuación del profesional del derecho de INESCRUPULOSO […] y se hacen conclusiones totalmente subjetivas que no se compadecen con el material probatorio allegado […] ».


Agregó que se endilgaron a conductas prescritas cuyos efectos habían perecido por el paso del tiempo, así como a hechos comunes y legales que «cualquier ciudadano y profesional del derecho puede ejercer», como conductas dolosas y fraudulentas sin respaldo...

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