SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95119 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628636

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95119 del 13-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95119
Número de sentenciaSTL14158-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL14158-2021

Radicación n.° 95119

Acta 39


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por MIREYA TRIANA DE BASTOS contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2021 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite extensivo al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad y a las partes y los demás intervinientes en el proceso ejecutivo singular n.° 11001310303620190068302.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del presente mecanismo de amparo lo instauró con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada y «libertad de asociación en su aspecto negativo», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Refirió que presentó demanda ejecutiva singular contra el Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A., radicada con el n.° 2019-683, persiguiendo el cumplimiento de la obligación contenida en una sentencia emitida por la Superintendencia de Sociedades el 12 de marzo de 2019, al interior del proceso verbal sumario n.° 2017-800-00190, asunto que correspondió al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá que el 5 de diciembre de 2019 libró mandamiento de pago, determinación contra la cual la ejecutada formuló recurso de reposición, aduciendo que el título base de ejecución no era exigible.


El 24 de agosto de 2020 el Juzgado decidió revocar la orden de apremio, decisión que, a su vez, fue confirmada el 13 de agosto de 2021 por la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al considerar, en síntesis, que el fallo emitido por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad en un proceso declarativo que con anterioridad fue promovido por la accionante, tenía tal incidencia en el proceso cuya sentencia se pide ejecución, que hacía que dicho fallo no fuera actualmente exigible, incumpliendo los presupuestos del artículo 422 del Código General del Proceso


Para la actora, el Tribunal incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria, dado que «no tuvo en cuenta las consideraciones de la sentencia de la Superintendencia y las pruebas en el expediente del proceso ejecutivo, entre ellas, el acta de conciliación prejudicial n.° 2017-01-242469 de 05 de mayo de 2017 y los documentos anexos a la misma (allegados al descorrer el recurso interpuesto por la ejecutada), en los cuales consta que la. representante legal del Restaurante […] SÍ cumplió con todas las condiciones previstas en la Ley 222 de 1995


De igual forma, omitió los elementos de juicio que evidenciaban que «la administración del Restaurante sí agotó el procedimiento previsto en la ley para el ejercicio del derecho de retiro; vale decir, ofreció las 24.499.990 acciones suscritas y pagadas por [ella] a los otros accionistas, quienes consideraron el valor fijado para las acciones como exorbitante, discrepancia que activó el procedimiento previsto en la ley ante la Superintendencia».


Agregó que la decisión criticada le genera un perjuicio irremediable, por cuanto el restaurante «fue admitido por la Superintendencia a un proceso de liquidación judicial, dentro del cual ya se agotó el proceso de venta de los inmuebles y lo que continúa es la adjudicación en cabeza de todos y cada uno de los acreedores del restaurante, calidad que, por virtud de la revocatoria del auto de mandamiento de pago, no ostenta».


Con base en los anteriores supuestos fácticos, pidió que «se revoque el auto proferido por el ad quem y en su lugar, el Juez de Tutela confirme el auto del 05 de diciembre de 2019, mediante el cual se libra mandamiento de pago [a su] favor… en contra del Restaurante Típico Antioqueño Las Acacías».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 6 de septiembre de 2021, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar al accionado y vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá se opuso a la prosperidad...

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