SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 68001-22-13-000-2021-00550-01 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628638

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 68001-22-13-000-2021-00550-01 del 17-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 68001-22-13-000-2021-00550-01
Fecha17 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15512-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC15512-2021
Radicación n° 68001-22-13-000-2021-00550-01

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de noviembre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 12 de octubre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró la improcedencia del amparo reclamado por J. de Jesús Hernández Díaz contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja. A. trámite se dispuso vincular a Armando García Pico, P.A.T., S.A. y S.J.T.R., Jorge Enrique Téllez Páez, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y N.E., así como a los intervinientes del proceso reivindicatorio cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor, mediante apoderada, procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada, en el juicio mencionado.


2. En sustento de su queja sostuvo que se formuló demanda reivindicatoria contra A.G.P., asunto que correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, bajo el radicado 2015-00829, despacho que lo vinculó al proceso y que, mediante sentencia del 25 de febrero de 2015, dispuso que «debía restituir la porción de terreno invadida, que hace parte y pertenece a la finca S.J., ubicada en la vereda la María, corregimiento el Centro del municipio de Barrancabermeja […]».


El 21 de mayo de 2018, el Tribunal conoció una acción de tutela frente a dicho trámite, apoyada en razones diferentes a las que ahora se exponen, «que enderezó por reparos de nulidad contra la sentencia del proceso que hoy nos ocupa, y la deficiente representación judicial que en su momento mantuvo».


El 12 de julio de 2017, es decir, antes de emitirse el fallo en el proceso reivindicatorio, se admitió la demanda de pertenencia que el tutelante presentó contra P.A., S.A. y S.J.T.R., Jorge Enrique Téllez Páez, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y personas indeterminadas, a la cual le fue asignada el radicado 2017-00278, que también correspondió al referido Juzgado, el cual, por auto del 10 de septiembre de 2021, señaló el 4 de febrero de 2022 para llevar a cabo la diligencia de inspección judicial en el proceso de pertenencia sobre «el predio del cual niega se suspenda la entrega conforme a los escritos que de manera directa he presentado vía electrónica con la debida antelación […]».


El 17 de septiembre de 2021 le otorgó poder a su abogada para que actuara en el proceso reivindicatorio, fecha en la que se presentó memorial deprecando la suspensión de la diligencia de entrega programada para el 19 de septiembre de 2021, lo cual fue negado. Afirmó que el «[…] 20 de septiembre del presente año culminar (sic) la diligencia, pero ante la advertencia de la situación jurídica tan contradictoria presentada en estos dos procesos que cursan en el Juzgado Primero Civil del Circuito, procedí a obrar conforme a derecho, e interpuse los recursos de ley».


Precisó que en el proceso reivindicatorio se fijó como nueva fecha para la entrega del...

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