SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79661 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628682

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79661 del 02-11-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha02 Noviembre 2021
Número de expediente79661
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4871-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL4871-2021

Radicación n.° 79661

Acta 39


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS-, administrado por la FIDUAGRARIA S. A., sucesor procesal del ISS LIQUIDADO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que le instauró SANDRA MERCEDES PANTOJA RIVERA.


  1. ANTECEDENTES


Sandra Mercedes P.R. demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, hoy PAR ISS, para que se declarara que existió un contrato de trabajo, que se ejecutó del 27 de febrero de 2012 al 31 de marzo de 2013, en virtud del cual debía reconocérsele los derechos laborales legales y extralegales de un «PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 30 8 HORAS».


En consecuencia, pidió que se ordenara el pago del reajuste salarial, las cesantías y los intereses convencionales de estas o, en subsidio, los legales; el auxilio de transporte y de alimentación; las vacaciones y primas de navidad y de servicio legales y extralegales; la compensación por vacaciones y las dotaciones pactadas contractualmente.


Así mismo, reclamó la devolución de las «retenciones de impuestos» y de los aportes al sistema de seguridad social, junto con el pago del excedente; la indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la moratoria por el no pago de los créditos laborales, más lo que se probara y las costas.


Narró que laboró para el ISS, mediante sucesivos contratos de prestación de servicios del 27 de febrero de 2012 al 31 de marzo de 2013; que ejecutó la función de profesional universitario – contadora pública, en el departamento financiero de la seccional Cauca; que desarrolló sus actividades de forma personal, ininterrumpida, permanente y bajo subordinación y dependencia de la convocada.


Indicó que recibió órdenes de la gerencia seccional administrativa, de pensiones y protección de riesgos laborales y de la jefatura del departamento financiero del ISS; que sus funciones debía realizarlas en las instalaciones de la entidad, con los elementos suministrados por ella; que estuvo sujeta a una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2: 00 p.m. a 6:00 p.m.


Adujo que desempeñó las mismas actividades de los profesionales universitarios – contadora pública, del departamento financiero del ISS, entre las cuales se encontraban,


[…] efectuar consultas del debido cobrar, liquidar las deudas del debido cobrar, efectuar los reportes al Nivel Nacional del recaudo obtenido en el mes, realizar la depuración de los saldos negativos del debido cobrar, estudiar la conveniencia y realizar las correcciones del aplicativo CORRDNC derivadas de los procesos de fiscalización de los empleadores, dar respuesta a los derechos de petición derivados de las actividades que atiende, atender al público para informar de los trámites que se adelanten sobre los asuntos a él encomendados, realizar la corrección de ciclos de la historia laboral de funcionarios y ex funcionarios del I.S.S., responsabilizarse de los elementos devolutivos que le asigne el Instituto para el desarrollo de sus obligaciones conforme a la relación de los mismos que se haga en el momento del inicio de sus actividades, hacer buen uso de ellos y devolverlos a la terminación del contrato, mantener la debida reserva y discreción de los asuntos que conozca en razón de sus actividades, mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto contractual, ceder al Instituto de Seguros Sociales los derechos patrimoniales de los programas de computador desarrollados para el cumplimiento del objeto contractual, cumplir oportunamente con los informes de actividades ante el interventor del contrato, cumplir las obligaciones descritas anteriormente de conformidad con la programación establecida por el Instituto - Departamento Financiero y las metas a cumplir comprendían el garantizar en un 100 % la realización de las actividades diarias y no permitir represa, garantizar en un 100 % el recaudo de cartera, garantizar en un 100 % la corrección de los ciclos de la historia laboral, atender en un 100 % de los derechos de petición que le sean asignados, cumplir cada una de las obligaciones dentro de los términos de tiempo fijados por el jefe del departamento, o por las normas legales con sujeción a los procesos y procedimientos establecidos, obligarse a la afiliación al sistema de seguridad social integral y el pago de aportes mensuales y la presentación de recibos y constancias de los mismos al interventor del contrato, para la expedición de la certificación de cumplimiento y para el reconocimiento y pago de sus honorarios.


Expuso que su salario fue inferior al percibido por los trabajadores de planta a los que se asemejaba; que la reclamada no le pagó los créditos legales y extralegales a que tenía derecho; que realizó de manera directa el pago de sus aportes a seguridad social; que la empleadora terminó el vínculo de manera unilateral y sin justa causa, bajo el argumento de la orden de liquidación.


Manifestó que la convención colectiva del ISS era aplicable a todos sus trabajadores oficiales, puesto que fue suscrita con un sindicato mayoritario; que en ese acuerdo colectivo se pactó el congelamiento de la retroactividad de las cesantías, condicionado al cumplimiento de los compromisos asumidos por la entidad, los cuales no se respetaron; que el 2 de enero de 2015, presentó reclamación administrativa tendiente al pago de los créditos que demanda, la cual fue resuelta negativamente, mediante Oficio n.° 000922 del 12 de febrero de 2015 (f.° 505 a 518, cuaderno n.° 3).


El PAR ISS, administrado por la Fiduagraria S. A., se opuso a las pretensiones. Aceptó que la accionante presentó reclamación administrativa, que fue resuelta en los términos de la demanda.


Negó que la convención colectiva de trabajo haya condicionado el congelamiento de las cesantías y que la entidad haya incumplido los compromisos pactados, puesto que su supresión y liquidación obedeció a disposiciones del gobierno.


Dijo que los demás hechos no le constaban, puesto que la señora P.R. no tuvo relación contractual alguna con el PAR ISS ni su administradora, por lo que no podía pronunciarse sobre los actos o negocios jurídicos que hayan sostenido con sus contratistas.


Propuso como excepciones meritorias las de: ausencia de legitimación en la causa por pasiva de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. Fiduagraria, inexistencia del contrato de prestación de servicios ni del contrato de trabajo entre la demandante y el patrimonio autónomo de remanentes del ISS, ni con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. Fiduagraria S. A., inexistencia de sucesión procesal ni subordinación, responsabilidad limitada solo a los términos del Contrato de Fiducia Mercantil n.° 015 de 2015, buena fe, inexistencia de la obligación de reconocer prima de navidad, prescripción (f.° 549 a 562, ibidem).


En auto del 8 de febrero de 2016, se ordenó la notificación del proceso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (f.° 568, ib).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, el 28 de marzo de 2017, resolvió:


PRIMERO. DECLARAR que la relación contractual de la señora S.M.P.R. con el extinto INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, estuvo regida por un contrato de trabajo realidad en el período comprendido entre el 27 de febrero de 2012 y el 31 de marzo de 2013.


SEGUNDO. CONDENAR al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ISS, hoy PAR ISS EN LIQUIDACIÓN, cuya vocera y administradora es FIDUAGRARIA S. A. como Entidad que de conformidad con el CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS No. 015-2015, fue creada con la finalidad de atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como la atención y gestión de los procesos judiciales, arbitrales o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio y además, asumir y ejecutar las demás obligaciones remanentes a cargo del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES al cierre del proceso de liquidación, al pago de los siguientes conceptos a la señora S.M.P.R., […], los siguientes conceptos:


1. Por concepto de cesantías, la suma de $2.016.344.

2. Por concepto de prima de navidad, la suma de $2.016.344.

3. Por concepto de compensación de vacaciones, la suma de $1.008.172.

4. Por indemnización por despido sin justa causa, la suma de $5.527.035.

5. Por indemnización moratoria de que trata el artículo 1° del Decreto 797 de 1949, la suma de $82.782.702, sin perjuicio de las que se sigan causando hacia el futuro hasta el pago de los valores prestacionales reconocidos.


TERCERO. ABSOLVER al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ISS, hoy PAR ISS EN LIQUIDACIÓN, cuya vocera y administradora es FIDUAGRARIA S. A. de todas las demás pretensiones interpuestos en su contra por la demandante, por las razones expuestas.


CUARTO. CONDENAR a la parte demandada al pago del 70 % de las costas […] (acta de f.° 659 a 660, en relación con el CD f.º 661, ibidem).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previa apelación de las partes y en consulta a favor de la demandada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 27 de septiembre de 2017, resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida dentro del proceso […] ordinario laboral enunciado al principio de esta audiencia, en el sentido de indicar que la condena por cesantías y compensación de vacaciones conforme a la convención colectiva de trabajo aplicado a la trabajadora corresponde a la suma de...

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