SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118656 del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628704

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118656 del 31-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Agosto 2021
Número de sentenciaSTP15701-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 118656


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP 15701-2021

Radicación no. 118656

(Aprobado Acta No. 222)



Bogotá D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de JORGE MARIO ZULUAGA HERNÁNDEZ, frente a la sentencia proferida el 15 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo promovido a instancia del prenombrado, contra los Juzgados 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida, acceso a la administración de justicia y dignidad humana.


Al trámite fueron vinculados el Fiscal 41 Seccional de Bogotá y al agente del Ministerio Público al interior de las diligencias con radicado 1001600000020200166200.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. JORGE MARIO ZULUAGA HERNÁNDEZ se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Cartagena, en virtud de medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, el día 12 de noviembre de 2019, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.


  1. Previa solicitud del procesado, el 14 de abril de 2021 el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá negó una solicitud de revocatoria de la medida restrictiva de la libertad intramural, así como la sustitución de la misma por detención domiciliaria, tras considerar que, contrario a lo alegado por la defensa del indiciado, no se probó que éste padece una enfermedad grave que sea incompatible con la vida en reclusión y que no se trata tampoco de una petición liberatoria por vencimiento de términos.


  1. Inconforme con esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado el 3 de junio siguiente por el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa sede, confirmando íntegramente la providencia del a quo.


  1. A juicio del promotor del resguardo, los funcionarios judiciales censurados incurrieron en una vía de hecho por defecto fáctico en sus decisiones, toda vez que desplegaron una indebida y caprichosa valoración probatoria, esto es, pasaron por alto que “El dictamen pericial del médico VÍCTOR HUGO DE LEÓN FERNÁNDEZ, daba suficiente claridad acerca de las enfermedades base del señor J.M.Z.H., y no sólo eso, en su condición de experto en salud de los centros de reclusión, también puedo determinar cuáles eran los alcances del INPEC para mantener en buena salud a dicho señor, y por supuesto, es un hecho notorio que no tienen ninguna capacidad en ese sentido”.


2. Por lo anterior, la parte demandante acude ante el juez de tutela para que proteja las prerrogativas fundamentales invocadas. Como consecuencia de ello, intervenga y disponga la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad o, de manera subsidiaria, la detención domiciliaria por enfermedad grave.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en proveído del 2 de julio de 2021 avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El titular del Juzgado 15 Penal del Circuito accionado, en respuesta al requerimiento efectuado, hizo un recuento de la actuación objeto de controversia. Con fundamento en lo anterior, afirmó que su decisión es razonable y no...

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