SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95203 del 13-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Número de expediente | T 95203 |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14162-2021 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL14162-2021
Radicación n.° 95203
Acta 39
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por LUCÍA HERNÁNDEZ SALGADO contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2021 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
- ANTECEDENTES
La accionante del presente mecanismo de amparo lo instauró con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Refirió que el 23 de octubre de 2020 presentó demanda especial de fuero sindical – acción de reintegro- contra la DIAN, la cual fue repartida al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena bajo el radicado 13001310500420200021500; que desde esa fecha su apoderado judicial «quedó esperando […] que se le notificara cualquier dentro del proceso» al correo electrónico registrado en la demanda, «incluso revisaba en el TYBA, para constatar sí había salido alguna información, pero este siempre informaba que debía dirigirse al despacho judicial».
Resaltó que el 12 de julio de 2021, en respuesta «a la solicitud de admisión de la demanda», el Juzgado le informó que esta había sido rechazada y que «se tenía que estar pendiente de los estados del TYBA», pese a que al consultar dicha plataforma siempre arrojaba el mensaje de «Se visualizan procesos no disponibles para consulta diríjase al despacho judicial correspondiente», por lo que en esa misma calenda interpuso recurso de apelación, sin que a la fecha de interposición de esta tutela haya sido notificada «de la admisión y trámite del recurso de apelación que present[ó]».
Para el tutelante, el Juzgado omitió «la Sentencia C-420 del 2020, proferida por la Corte Constitucional y los términos del inciso tercero del artículo 8 y del parágrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo No 806 del 2020», dado que «nunca acus[ó] recibo del ningún mensaje de texto, porque nunca llegó».
Con fundamento en tales supuestos fácticos solicitó que se ordene al Juzgado «dejar sin efecto el Auto de Rechazo de demanda y proceda a admitir la demanda especial de fuero sindical o en su defecto, le de trámite al recurso de apelación, enviándolo a su superior jerárquico, […] al no tener en cuenta ni el Decreto 806 del 2020 ni la manifestación de oposición a su actuar, con el recurso de apelación presentado».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 7 de septiembre de 2021 el a quo constitucional admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, para que ejerciera su derecho de defensa.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el decurso confutado, a saber:
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El 23 de octubre de 2020 le correspondió por reparto la demanda especial de fuero sindical presentada por la accionante.
El 18 de enero de 2021 profirió...
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