SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95143 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628813

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95143 del 13-10-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Octubre 2021
Número de sentenciaSTL14599-2021
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95143
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL14599-2021

Radicación No. 95143

Acta No. 39


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por los señores ÁLVARO VALENCIA SANTAMARÍA Y N.V.C., a través de apoderado judicial, contra la Sentencia de Tutela proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 16 de septiembre de 2021, dentro de la acción constitucional que promovió la E.S.E. HOSPITAL DE CAMPO DE LA CRUZ, a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SABANALARGA – ATLÁNTICO, trámite en el que se ordenó la vinculación de los hoy recurrentes; quienes hacen parte activa de los procesos ejecutivos laborales motivo de resguardo, identificados respectivamente con los radicados No 08638318900220130012100 y 08638318900220100022600.



  1. ANTECEDENTES


La Sociedad accionante instauró acción de tutela a través de apoderado judicial, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la seguridad social, salud, trabajo y a la familia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Refirió la promotora en su escrito primigenio, de forma principal, que el Juzgado Segundo Promiscuo de Sabanalarga asume el conocimiento de dos procesos ejecutivos laborales adelantados en su contra, el primero de ellos identificado bajo el radicado 08-638-31-89-002-2013-00121-00, en el que funge como parte activa el señor Álvaro Valencia Santa María; el segundo, el conocido con el número 08-638-31-002-2010-00226-00, adelantado por la señora N.V.C..


Afirmó que, dentro de las resultas de los procesos previamente referidos, se decretaron medidas de embargo de las cuentas «maestras cuyos recursos proviene[n] del sistema general de seguridad social de participación con número 73222006584, 7432166303, 7434205964 del Banco Scotianbank Colpatria.».


Señaló, que el juzgado accionado hizo caso omiso a los oficios formulados para que no se decretaran las medidas de embargo, al considerar «que el porcentaje permitido para este tipo de embargos ya se estaba aplicando directamente por las EPS, con quien tenemos contratos en demandas que cursan en los juzgados promiscuos del circuito de Sabanalarga» (f.º 3).


Frente a las anteriores declaraciones, solicitó la parte actora, la suspensión de las medidas de embargo decretadas al interior de los procesos ejecutivos laborales, al considerar que con ellas se podría generar la suspensión de los servicios de salud a la población más vulnerable del municipio de Campo de la Cruz.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto que data del 3 de septiembre hogaño, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Sección C, ordenó que por Secretaría se remitiera el expediente al Tribunal de Barranquilla, en atención a las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021, numeral 5º del artículo 1º.


Asumido el conocimiento por la autoridad competente, a través de proveído de fecha 8 de septiembre siguiente, el Tribunal Superior de Barranquilla – Despacho Noveno de la S. Laboral, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, si a bien lo tenía; asimismo, ordenó la vinculación de los interesados en la presente salvaguarda, a fin de que se pronunciaran sobre el asunto motivo de debate constitucional.


Una vez realizadas las notificaciones de rigor, solo se pronunció el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga – Atlántico, quien realizó una breve explicación de las actuaciones adelantadas al interior de los procesos ejecutivos laborales objeto de reproche. Al referirse al identificado con el radicado No. 08-638-31-89-002-2013-00121-00, precisó:


  1. Que en proveído del 15 de marzo de 2021, se libró orden de apremio en contra de la ESE hoy convocante, que a través de oficio del 15 de...

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