SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119482 del 23-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | STP13551-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 119482 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP13551-2021
Radicación n.° 119482
(Aprobado Acta n.° 251)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación formulada por Hermes Augusto González Vega frente a la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual declaró improcedente el amparo presentado contra la Unidad de F.ías Seccionales de Zipaquirá, el Comando de la Policía Nacional de ese municipio, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al trámite fueron vinculados María del Tránsito Cárdenas Alfonso, H.M.G. y los sujetos procesales al interior del proceso penal identificado con 25899-60-00-661-2021-00631 y el Juzgado Cuarto Penal Municipal de control de garantías de Zipaquirá.
Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:
El accionante H.A.G.V. narra que el 12 de agosto del año en curso, a las 6:05 a.m., en su lugar de domicilio, ubicado en el municipio de Zipaquirá (Cundinamarca) -donde reside en calidad de arrendatario-, varios agentes de la Policía Nacional ingresaron de forma violenta, usando armas de fuego y sacándolo a él y su familia de la vivienda, luego de lo cual, fue conducido a las instalaciones de la Policía Nacional en dicho municipio, donde lo mantuvieron hasta la 6:00 p.m.
Asegura que, los agentes de la Policía Nacional le amenazaron, junto con su familia, con el objetivo de que no volvieran a ingresar al inmueble, argumentando que era de propiedad de la señora María del Tránsito Cárdenas Alfonso y que en una futura oportunidad “les volverían a hacer lo mismo y ya no llevarían un poquito de marihuana sino algo más para quedar detenidos definitivamente”.
Agrega que, para los días 13 y 14 de agosto de 2021, ha sido objeto de seguimientos y amenazas por personas que se movilizan en una motocicleta y en una camioneta, esta última, indica, al parecer de propiedad del abogado de la señora María del Tránsito Cárdenas Alfonso, respecto de quien asegura el día del allanamiento se encontró pendiente del procedimiento y dialogó con los agentes de la Policía Nacional que intervinieron.
b) Fundamentos y pretensiones
El accionante considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso al estimar que en el allanamiento del inmueble donde residía se presentaron varias irregularidades, a saber: (i) la forma de ingreso, con el derribamiento de las puertas para el ingreso a la vivienda donde se encontraban menores de edad y mujeres de quienes se ignoraba si se encontraban en estado de embarazo, enfermas o de avanzada edad; (ii) el desalojo de los habitantes del inmueble sin que mediara autorización y (iii) los agentes de la Policía se extralimitaron al ejecutar el allanamiento, sin una orden en la que se indicara el nombre del denunciante, así como los hechos por los que se procede.
A consecuencia del otorgamiento del amparo constitucional, solicita que, se ordene el reingreso al inmueble del cual fueron desalojados y que cese la persecución en su contra que se sigue por la señora María del Tránsito Cárdenas Alfonso y su abogado, H.M.G..
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente el amparo invocado por el accionante.
Adujo que el actor erróneamente confunde la diligencia de registro y allanamiento con la de desalojo, pues la primera fue la que se realizó en el inmueble en el cual residía y que dio lugar al proceso n.o 25899-60-00-661-2021-00631, que se “adelanta en el Juzgado 4º Penal Municipal de Zipaquirá” [sic].
Adujo que las censuras del demandante están relacionadas con el proceso en mención el cual se encuentra en curso, por tanto, el juez de tutela no podía inmiscuirse.
Por otro lado, destacó que el demandante puede interponer las acciones disciplinarias que estime convenientes frente a las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba