SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65040 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628897

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65040 del 17-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expedienteT 65040
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15771-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL15771-2021

Radicación n.° 65040

Acta 44


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por la SOCIEDAD INVERSIONES C.D.S.E.C. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, asunto al que se vinculó a LUIS ALFREDO RIVERA MORÓN, al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, también de esa misma ciudad y a los demás intervinientes al interior del trámite objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito inicial, se extrae que la sociedad Inversiones Cabas Díaz S. en C. interpuso demanda civil de mayor cuantía contra Luis Alfredo Rivera con el fin de que se obtuviera principalmente la nulidad absoluta del negocio jurídico contenido en la escritura pública No. 3275 de 23 de diciembre de 2009 de la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar.


Que, agotadas las etapas del proceso, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, mediante sentencia de 5 de agosto de 2016, desestimó las pretensiones de la demanda y declaró probadas las excepciones propuestas.


Contra la anterior decisión se presentó recurso de apelación y la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en providencia de 30 de septiembre de 2020, «declaró la nulidad relativa del negocio jurídico de contrato de compraventa con pacto de retroventa consignado en la escritura pública No 3275 de 23 de septiembre de 2009, respecto del inmueble identificado con matrícula 190-12744. Adicionalmente, ordenó la cancelación de la escritura pública referida en el folio inmobiliario e impuso las restituciones mutuas propias de esa declaración».


Inconforme con la anterior determinación, el allí demandante presentó recurso extraordinario de casación; que la sociedad actora presentó debidamente la oposición a las causales planteadas en el mismo. No obstante, que «los planteamientos defensivos esgrimidos en el traslado, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia expidió una providencia decidiendo el 08 de septiembre de 2021 el citado recurso extraordinario de casación, donde invisibilizó a la Sociedad Inversiones Cabas Díaz S en C. Es decir, omitió tratarla como parte y en consonancia con este trato, referirse a las razones de oposición aducidas en su escrito de traslado».


La empresa accionante indicó que, en la providencia dictada por la autoridad denunciada, no se hizo un estudio adecuado del asunto, máxime cuando dio un trato «privilegiado» al recurrente donde «únicamente se trata profusamente sobre las razones» de aquél, empero «nada se dijo ni controvirtió respecto de la oposición presentada por la citada sociedad, ni siquiera de forma somera salvo tres breves alusiones tangenciales donde se refiere a supuestas sugerencias de la sociedad convocada».


Acto seguido, la compañía indicó que:


Es decir, en el numeral 2.3, al hablar de soluciones variadas se refiere a la que sugiere la sociedad convocante al descorrer el traslado del recurso de casación, conforme al cual el texto del escrito inicial debe interpretarse en el sentido más favorable al que ejerce la acción.


Luego en el numeral 2.5, realiza una alusión similar en el sentido de que si lo que ocurre es que el convocante eligió de manera diáfana una acción equivocada, esa mediación excepcional del funcionario se tornaría injustificada, pues el deber de interpretación no puede conducir a que la jurisdicción recomponga la estrategia procesal de los litigantes o la sustituya por otra más adecuada a la gestión de sus intereses.


Y finalmente en el punto cuarto referente al caso concreto hace otra breve alusión en el sentido de que en ninguna de las oportunidades se planteó si quiera a modo de hipótesis, la hermenéutica de la que se prevalió la colegiatura de segunda instancia, sino que se defendió con insistencia la procedencia de declarar el vicio que expresamente registró en el escrito introductorio.


La empresa resaltó que «esta grave omisión respecto de una de las partes y el evidente trato privilegiado a la otra a la cual en un tiempo récord se le resuelve un recurso de casación cuando hay otros que datan de hace más de una década», se erigía en un trato discriminatorio constitutivo de una clara vulneración de los derechos fundamentales invocados.


Así las cosas, pidió...

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