SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95235 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628910

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95235 del 20-10-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Octubre 2021
Número de expedienteT 95235
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14509-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL14509-2021

Radicación n.° 95235

Acta 40


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA FERNANDA CALDERÓN y J.A.T.G. contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE FLORIDABLANCA, el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite extensivo a las partes e intervinientes de las acciones de tutela con radicados 680013103005202100169, 68001310300520210020300, 680012213000202100397 y 680012213000202100406.


  1. ANTECEDENTES


Los gestores del presente resguardo lo promovieron con el propósito de obtener la protección de sus garantías superiores a la igualdad, libertad de expresión y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.


Del escrito de tutela y la documental allegada, se extraen los siguientes hechos:


En el J. Quinto Civil del Circuito Bucaramanga, María Fernanda Calderón Pabón promovió tutela (2021-00169) contra la Inspección de Policía de Floridablanca, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, B.L.D.J., el Municipio de Floridablanca y la Asociación de Defensores de Animales y del Medio Ambiente Ada, asunto que fue inadmitido y luego rechazado por el despacho mediante auto de 14 de julio de 2021, al no haber subsanado la deficiencia advertida, que consistió en no haber expuesto «de forma clara y detallada la vulneración de derechos fundamentales [atribuida] a las autoridades o particulares accionados, pues no se formularon peticiones concretas frente a ninguno de ellos y las enarboladas se diri[gían] contra una entidad completamente diferente».


En vista de lo ocurrido, la promotora presentó otra acción de tutela 2021-00203, radicada ante el mencionado juzgado con los mismos accionados atrás anotados, empero, por auto de 28 de julio de 2021, el cognoscente lo remitió a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de esa ciudad al considerar que el escrito tuitivo también estaba dirigido en su contra, el cual al ser repartido en el Colegiado se le asignó el consecutivo 202100406 y, por proveído de 29 de julio siguiente, se estimó que no estaba involucrado el despacho remitente ordenándose su devolución.


C., la mencionada accionante inició tutela (2021-00397) contra el J. Quinto Civil del Circuito Bucaramanga por haber rechazado el primer asunto instaurado, no obstante, por sentencia de 6 de agosto de 2021, el Colegiado negó la protección invocada al considerar que existía hecho superado porque la autoridad judicial accionada, por auto de 30 de julio de 2021, había admitido otra salvaguarda interpuesta con posterioridad, identificada con el consecutivo (2021-00203), en la cual se relataban los iguales hechos y se perseguían las mismas aspiraciones que en el amparo primigenio.


El último trámite ius fundamental referido, fue promovido por M.F.C. y José Augusto Tamara Garrido contra la Inspección de Policía de Floridablanca, Fiscalía General de la Nación, Congreso de la República de Colombia y Procuraduría General de la Nación, trámite al cual se vinculó a la Fiscalía Local de Floridablanca, al Municipio de Floridablanca, a la Personería Municipal de Floridablanca y a B.L.D.J. y, por sentencia de 11 de agosto de 2021, el mismo J. declaró improcedente la petición de amparo por desconocer el presupuesto de subsidiariedad, decisión que no fue impugnada por la parte interesada.


En esta oportunidad, los tutelantes sostuvieron que el 25 de junio de 2021, falleció el can R. de raza schnauzer mini toy, debido a un accidente de tránsito, en el cual Briguitte Lysseth Duarte Jaimes no se detuvo a auxiliar el canino, ni siquiera hizo el intento de darle primeros auxilios o siquiera brindar su transporte como medio para llevar al canino a darle asistencia a una veterinaria, lo abandono en agonizante dolor».


Señalaron que la relación afectiva con los animales generaba vínculos, por lo que se perdió la vida de un miembro de su familia; y que las muertes de animales domésticos, producto de accidentes de tránsito, originaba un problema de salud pública, pues al cadáver no se le daba la atención adecuada.


Alegaron que, aunque el J. afirmó que no se reunieron los presupuestos legales para la procedencia del amparo implorado, lo cierto fue que se exigieron de manera «exagerada».


Refirieron que la Inspección de Policía y la Fiscalía convocados no asumieron conocimiento de sus denuncias y que el Tribunal accionado remitió el asunto al J. y, en otra oportunidad, negó la salvaguarda invocada.


Por consiguiente, pidieron que se diera acceso a la justicia «penal o policiva […] para proteger el delito de maltrato animal suscitado por otro ciudadano al atropellar a un canino no darle atención médica, recaer en omisión de socorro y por último se produjera la muerte de R. “nuestro hijo perruno”» y se otorgara «PROTECCIÓN LEGAL – CONSTITUCIONAL Y JUDICIAL a los derechos constitucionales de un canino en conexidad con los derechos violados hacia su dueño: Administración de justicia y Derecho a la vida – vulnerado con ocasión de omisión de socorro».


Subsidiariamente, instaron que...

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