SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 13001-22-13-000-2021-00545-01 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628911

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 13001-22-13-000-2021-00545-01 del 13-10-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Octubre 2021
Número de expedienteT 13001-22-13-000-2021-00545-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13710-2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente


STC13710-2021 Radicación n° 13001-22-13-000-2021-00545-01

(Aprobado en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 27 de septiembre de 2021 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que Manuel Casseres Reyes en nombre propio y en representación de L.P.E., le instauraron al Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2015-01078-00.


ANTECEDENTES


1.-El libelista exigió la protección de los derechos al «trabajo, acceso a la administración de justicia, vivienda digna, mínimo vital, equidad, jurisprudencia y principios generales del derecho», para que se ordenara al estrado querellado que «admita la demanda de Ejecución de sumas de dinero a continuación del ordinario de liquidación de sociedad conyugal, presentada por la demandante L.P.E. (…). Como consecuencia de lo anterior que el proceso (…) pase a otro Juzgado de Familia de Cartagena, para que continúe su trámite. (…)».


En compendio adujo que desde el año 2015 ha actuado como abogado de L. P.E. ante el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, con ocasión al divorcio y liquidación de sociedad conyugal que aquella adelantó en contra de su exesposo D.C.U. (rad. 2015-01078-00).


Señaló que, en virtud de dicho pleito, Campo Urina adeuda a L. la suma de $22.434.401 por concepto de cesantías definitivas que percibió de la Armada Nacional.


Aseguró que para hacer efectivo el cobro ha padecido «la peor odisea», pues la autoridad encartada inadmitió «la demanda de ejecución varias veces y por razones diferentes cada vez que la presento, así como también la ha rechazado luego de la corrección de los posibles errores alegando que no se subsanó completa».


Sostuvo que volvió a presentar la solicitud de ejecución de sumas de dinero a continuación del ordinario y «me la inadmite, la subsano en tiempo y luego mediante auto la RECHAZA porque no está de acuerdo con la subsanación (…), lo que me hace pensar que el asunto no es jurídico si no de capricho (…)», ya que sin argumentación jurídica negó los recursos de reposición, apelación y queja que interpuso.


Indicó que el 23 de agosto de 2021, nuevamente «emite un auto inadmitiendo la demanda por cuatro razones o motivos, entre ellos que debo aportar el título de recaudo ejecutivo con la demanda o sea el trabajo de partición y adjudicación de los bienes, pero el señor juez no tiene en cuenta que no es un proceso nuevo sino a continuación y el documento que él exige está en el expediente (…). Pero también es cierto que, en el mes de marzo de este año le solicite copia autentica del trabajo de partición y luego de obligarme a pagar arancel (…) en el día de hoy no me lo ha...

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