SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118293 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118293 del 17-08-2021

Número de expedienteT 118293
Número de sentenciaSTP14619-2021
Fecha17 Agosto 2021
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA




HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente



STP14619-2021


R.ado no.118293


Acta no.203




Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).




VISTOS




Resuelve la Sala la impugnación presentada por MEDIMÁS E.P.S., a través de apoderado, en contra de la sentencia del 13 de julio de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por medio de la cual se decla improcedente la acción de tutela interpuesta por esta empresa en contra del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla (Valle del Cauca) y del Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de ese municipio.




Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculados el Ministerio de Salud y Protección S.al, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad S.al en Salud -ADRES-, Coomeva E.P.S., la Nueva E.P.S. y la señora Yenifer Yuliet Otero García, con el propósito


de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones que son esgrimidos en el escrito de tutela.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




De acuerdo con el escrito de tutela, en el año 2017


Yenifer Yuliet Otero García presentó una demanda de amparo en contra de Coomeva E.P.S., por medio de la cual solicitó que se le ordenara a la accionada que le entregara un dispositivo intrauterino denominado levonogestrel- mirena y que le autorizara su inserción y el tratamiento integral que requiere. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sevilla; autoridad que, el 15 de junio de 2017, dictó una sentencia favorable a las pretensiones de la accionante. Dicho fallo no fue impugnado por ninguna de las partes y tampoco fue seleccionado para revisión por parte de la Corte Constitucional. Posteriormente, mediante la Resolución 2149 de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el traslado a otras E.P.S. de los afiliados que Coomeva E.P.S. tenía en el régimen contributivo en 223 municipios en todo el país. Por ello, Yenifer Yuliet Otero García fue trasladada a MEDIMÁS E.P.S., quién asumió las obligaciones que la anterior E.P.S. tenía respecto de ella.



Por considerar que las órdenes contenidas en la sentencia del 15 de junio de 2017 no fueron cumplidas oportunamente, Yenifer Yuliet Otero García solicitó la apertura de un incidente de desacato y, después de adelantar la totalidad del trámite correspondiente, el


Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sevilla emitió el auto del 21 de agosto de 2018, por medio del cual sancionó por desacato al representante legal de MEDIMÁS E.P.S. A continuación, el expediente subió a conocimiento del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, autoridad que, mediante auto del 24 de septiembre de 2018, desató el grado jurisdiccional de consulta y confirmó la sanción que había sido impuesta por a quo.



Acto seguido, el apoderado de MEDIMÁS E.P.S. señaló que, a partir del año 2020, le ha manifestado al Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Garantías de Sevilla que ha sido físicamente imposible cumplir con la orden de tutela, por cuanto no ha podido establecer contacto con Yenifer Yuliet Otero García. Posteriormente, señaló que a la actora se le programó una cita por ginecología el 16 de marzo de

2020, con el objeto de renovar la orden médica del dispositivo; sin embargo, la usuaria no asistió. Igualmente, mencionó que la actora presentó una desafiliación de MEDIMÁS E.P.S. el 30 de noviembre de 2020, para luego ser afiliada a la Nueva E.P.S., a partir del 1º de diciembre de ese año.




A continuación, indicó que el 31 de diciembre de 2020 envió un memorial en que solicitó la inaplicación de la sanción de desacato, en el entendido de que la usuaria se había trasladado a la Nueva E.P.S. y, por consiguiente, MEDIMÁS E.P.S. ya no estaba obligada a asumir el costo de los tratamientos en salud que ella requiere. Esta pretensión fue reiterada en memoriales del 18 de enero, del 16 de


febrero, del 9 de abril y del 28 de abril de 2021. Sin embargo, mediante autos sucesivos -en particular, uno del 12 de mayo de 2021-, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sevilla se ha negado a inaplicar la sanción por desacato, con fundamento en que la orden de tutela aún no había sido cumplida.




Por considerar que la negativa a inaplicar la sanción por desacato es una decisión judicial que adolece de un defecto fáctico, de un defecto material o sustantivo y de un defecto por desconocimiento del precedente, MEDIMÁS E.P.S. demandó que se le ordene al Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sevilla que inaplique la sanción contenida en el auto del 21 de agosto de 2018 y que fue confirmada mediante providencia del 24 de septiembre de ese año.




TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA




1. Por auto del 29 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la presente acción de tutela, corrió el respectivo traslado a las partes e intervinientes y negó la medida provisional invocada por la actora.




2. El Juzgado Penal del Circuito de Sevilla manifestó que, en efecto, conoció del grado jurisdiccional de consulta del auto del 21 de agosto de 2018, por medio del cual se sancionó por desacato al representante legal de MEDIMÁS E.P.S., al haber incumplido la orden de tutela dada en la


sentencia del 15 de junio de 2017. Al respecto precisó que, si bien es cierto que, en su momento, mediante auto del 24 de septiembre de 2018, confirmó la sanción aplicada; la verdad es que ese estrado no ha tenido más incidencia en el procedimiento de desacato que ahora es acusado, y que no tiene competencia para pronunciarse sobre la solicitud de inaplicación de la sanción por desacato que elevó la parte actora. Por lo demás aseguró que ese estado no ha vulnerado los derechos fundamentales de MEDIMÁS E.P.S. o de su representante legal y, en consecuencia, demandó ser desvinculado del presente trámite constitucional.



3. El Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sevilla, por su parte, indicó que es cierto que en ese estrado se tramitó la acción de tutela y el incidente de desacato que son mencionados en el presente escrito de amparo y que, al interior de este último se ha negado a inaplicar las sanciones que le fueron impuestas al representante legal de MEDIMÁS E.P.S. mediante auto del 21 de agosto de 2018, con fundamento en que aún no se le ha dado cumplimiento a la orden contenida en la sentencia del

15 de junio de 2017. Por lo demás, consideró que el presente mecanismo constitucional no cumple con las exigencias establecidas en la sentencia SU-034 de 2018 y, en consecuencia, demandó que el mismo sea declarado improcedente, y que no se acceda a ninguna de las pretensiones formuladas en la demanda inicial.




4. Por último, la Nueva E.P.S. demandó ser


desvinculada del presente trámite constitucional, bajo el


argumento de que sobre esa entidad se concreta el fenómeno de la falta de legitimación en la causa por pasiva, en el entendido de que ella no es la entidad llamada a satisfacer las pretensiones que se esgrimen en la demanda de tutela.




5. Visto lo anterior, en sentencia del 13 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga resolvió declarar improcedente el amparo invocado por el apoderado de MEDIMÁS E.P.S., con fundamento en el hecho de que la sanción por desacato que se pretende controvertir fue impuesta y confirmada en agosto y septiembre de 2018, es decir, casi 34 meses antes de que se iniciara el presente mecanismo de salvaguarda constitucional, sin que se justificara su inactividad. A su juicio, ello implica que esta demanda de amparo no cumple con el principio de inmediatez y, por ende, deviene improcedente.



6. Inconforme con la decisión anterior, el apoderado de


MEDIMÁS E.P.S. impugnó la sentencia del 13 de julio de


2021, en escrito en el que demandó que se revoque el proveído de primera instancia, con fundamento en el argumento de que el a quo no reparó en el hecho de que se está pidiendo la cesación de efectos de un auto emitido en mayo del presente año, máxime cuando la circunstancia que motiva la demanda de inaplicación de las sanciones por desacato ocurrió en diciembre del año pasado y en los primeros meses de este año se presentaron 4 solicitudes de inaplicación. Por lo demás, reiteró que, actualmente, la orden contenida en la sentencia del 15 de junio de 2017 es jurídica y físicamente imposible de cumplir para MEDIMÁS E.P.S.,


por lo que las condiciones que fundamentan dicha solicitud de inaplicación aún se mantienen vigentes.




7. La impugnación le fue concedida mediante auto del


19 de julio de 2021.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE




1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de


1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.



2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.



3. Vistos los antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la Sala que debe entrar a determinar si sobre la decisión de negar la inaplicación de las sanciones por desacato que le fueron impuestas al representante legal de MEDIMÁS E.P.S. se concreta alguna causal específica de procedencia de la tutela contra providencia judicial, de


manera que se pueda concluir que...

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