SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 08001-22-13-000-2021-00689-01 del 04-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 08001-22-13-000-2021-00689-01 |
Número de sentencia | STC14713-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Noviembre 2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en Sala de tres de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 12 de octubre de 2021, corregido el día 15 del mismo mes por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que S.d.C.S. le instauró al Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2019-00022.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, actuando mediante apoderado, reclamó la protección del derecho al «debido proceso» para que, en consecuencia, se ordenara al Juzgado cuestionado declarar la nulidad del «auto de 9 de junio de 2021 (…) en aras de que el mismo pueda ser notificado nuevamente» y el de «11 agosto de 2021, el cual decreta la terminación del proceso por desistimiento tácito».
En compendio señaló que el estrado acusado, luego de librar mandamiento de pago (12 abr. 2019) en el ejecutivo que incoó en contra del Consorcio Deportivo Barranquilla 2017, requirió con los fines del artículo 317 del Código General del Proceso (9 jun. 2021) y, al no ser atendido, decretó el desistimiento tácito (11 ag.).
Adujo que sólo conoció de la sanción porque su contraparte a través de «mensajería de whatsapp» envió «copia del oficio No. 110 de 26 de agosto de 2021» que dispuso el levantamiento de las medidas decretadas.
Relató que para dicha calenda no contaba con representación por muerte de su mandatario (12 may. 2021), y que de manera extraprocesal se suscribió contrato de transacción para extinguir el litigio (19 jul. 2021), pero ésta no fue radicada.
Afirmó que otorgó nuevo poder «en aras de conocer la situación jurídica del proceso ejecutivo», solicitó la expedición de copias de todo el legajo (6 sep.) y, solo así evidenció que «no contaba con defensa técnica desde el 15 (sic) de mayo de 2021», lo que impidió ejercer su «defensa» y solventar la «carga» impuesta por el juzgado.
2. El Juzgado Doce Civil del Circuito defendió la legalidad de lo actuado y agregó que «A la fecha, no reposa al interior del expediente solicitud, tendiente a que se decrete nulidad o se abstenga el despacho de emitir orden alguna frente a la entrega de títulos, razón por la que de igual forma no se configura el presupuesto de la...
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