SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 13001-22-13-000-2021-00596-01 del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629054

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 13001-22-13-000-2021-00596-01 del 04-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTC14720-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 13001-22-13-000-2021-00596-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC14720-2021

Radicación nº 13001-22-13-000-2021-00596-01

(Aprobado en sesión de tres de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Dirime la Corte la impugnación del fallo proferido el 11 de octubre de 2021 por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que Elcy Patricia González Cardales le instauró a los Juzgados Tercero Civil Municipal, Noveno Civil del Circuito y a la Alcaldía Distrital, todos de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00682-00.


ANTECEDENTES


1.- La accionante, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos a la igualdad, trabajo, debido proceso y confianza legítima, para que, en consecuencia, se «revise la decisión de ese despacho (estrado del circuito), de radicación 13001-40-03-003-2021-00510-01 de fecha primero (01) de septiembre de 2021 (…) y se ordené a las entidades accionadas garantizar su trabajo como vendedora informal e incluirla en la base de datos para poder más adelante ser sujeto a una formalización de la economía y poder abandonar el espacio público con el debido proceso establecido en el acuerdo 040 de 2006».


En sustento sostuvo que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena declaró improcedente la súplica constitucional que interpuso contra la Alcaldía Distrital de esa localidad en la que solicitó la custodia de las mismas prerrogativas aquí invocadas por cuanto el ente territorial creó un Registró Único de Vendedores Informales (RUV) y, para ello, implementó una base de datos de verificaciones y visitas, actuaciones que no le fueron realizadas, a pesar de tener una licencia de vendedora estacionaria, limitando su acceso al «trabajo» (28 jul. 2021).


Señaló que el superior avaló esa determinación, al estimar que «no se observan elementos de prueba que demuestren que se ha hecho algún tipo de solicitud de ingreso al Registro Único de Vendedores Informales RUV y tampoco acciones perturbadoras que indiquen la ocurrencia de un perjuicio irremediable que haga necesario la intervención inmediata del juez de tutela» (01 Sep. 2021).


Afirmó que acudió al presente ruego, porque en su sentir, los despachos acusados no tuvieron en cuenta «los documentos y copia de vendedores organizados trabajador de venta de artesanías en mi puesto estacionario DROGAS LA...

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