SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01559-01 del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01559-01 del 04-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14722-2021
Fecha04 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001-02-04-000-2021-01559-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC14722-2021 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01559-01

(Aprobado en S. de tres de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 12 de agosto de 2021 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que H.M.L.P. le instauró a la S. de Casación Laboral de Descongestión n° 1, extensiva a los demás intervinientes en el dossier cuestionado.


ANTECEDENTES


1. El libelista, obrando por medio de apoderado, solicitó la protección de los derechos al «debido proceso, trabajo, igualdad y mínimo vital» para que, en consecuencia, «se deje sin efectos la sentencia SL1114-2021 del 24 de marzo de 2021, notificada por edicto el 8 de abril de 2021 y ORDENAR la expedición de una nueva providencia que respete y garantice los límites de la técnica del recurso extraordinario de casación de conformidad con los argumentos de esta acción y se adopte las demás medidas de protección constitucional que se considere necesarias».


Como fundamento de lo reclamado, señaló que en el juicio laboral que formuló contra C.M.S., la Magistratura acusada «casó la sentencia del Tribunal de Bogotá que había revocado el fallo del Juzgado 36 Laboral del Circuito de esta ciudad que absolvió a la demandada de todas las súplicas incoadas para en su lugar condenarla al reconocimiento y pago por concepto de indemnización por despido injusto consagrada en el artículo 14 de la convención colectiva de trabajo, procediendo la S. de Casación en su lugar a confirmar la decisión absolutoria del a quo al considerar que el Tribunal cometió yerros en la valoración probatoria y equívocos jurídicos, en relación con la carga de la prueba» (24 mar. 2021).


En su criterio, tal pronunciamiento lesiona sus prerrogativas toda vez que «la S. Laboral de la Corte Suprema excedió su competencia como juez extraordinario y entra a analizar la controversia como una tercera instancia, subsanando errores cometidos por la empresa demandada, incurriendo en defecto procedimental al trasladar la carga probatoria al actor que se encontraba en cabeza de la Compañía: demostrar que la falta atribuible era única y exclusivamente al accionante, esto derivado de exceder su competencia y declarar una confesión sin que se cumplieran los requisitos para ello e incurrió en defecto sustantivo al ignorar el contenido e interpretación de la Ley 527 de 1999 sobre comercio virtual y mensaje de datos, sin analizar el caso a la luz de lo expuesto en la citada norma, ignoró que se requerían una serie de exigencias para introducir el pantallazo de un supuesto mensaje de datos como prueba, así como era imperativo que este cumpliera con determinados requerimientos para que se presumiera auténtico a la luz de lo reglado en el Código General del Proceso».


2. La S. de Casación Laboral en Descongestión, defendió la legalidad de su proceder y remitió copia de la providencia opugnada.


El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá dijo atenerse a lo reflexionado en el proveído confutado.


Cerro Matoso S.A. se opuso al ruego, por cuanto «es improcedente la acción de tutela para habilitar una tercera instancia en los procesos ordinarios laborales, máxime que el contrato de trabajo del actor finalizó el 10 de junio de 2015, luego de haberse adelantado el trámite disciplinario en su contra y la empresa no renunció a la posibilidad de proseguir con ese trámite, pues de forma expresa se consagró en el acta del levantamiento del cese del paro del 1° de mayo de 2015».


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN


El a quo negó el auxilio porque «revisada la providencia objeto de controversia, no puede concluirse que aquella constituya una vía de hecho en los términos que lo planteó la parte actora, como que de igual manera no puede aducirse con grado de acierto la existencia de algún defecto capaz de configurar una causal de procedibilidad del amparo».


Recurrió H.M.L.P. con los mismos planteamientos inaugurales, añadiendo que «si la S. Laboral de Descongestión número 1 de la Corte deja de lado su papel como juez extraordinario y subsana errores de la imputación de la causal para sustentar la justa causa, utilizando de manera parcial la declaración del actor, le imputa una confesión y acepta que la carga de la prueba de demostrar que un mensaje que la compañía manifestó que no debía ni probar su autenticidad era del trabajador, supera cualquier autonomía que la ley le otorga a los jueces ordinarios y demanda una intervención del juez constitucional irrefutable», por lo que solicita «[revocar] la sentencia de primer grado proferida por la S. Penal y acceda a la protección de los derechos fundamentales del actor».



CONSIDERACIONES


1.- En el sub júdice se advierte el fracaso del resguardo y, por ende, la convalidación del veredicto de primer grado, porque en el veredicto reprochado se expusieron las razones para casar el emitido por el ad quem que «había revocado el fallo de primer grado y en consecuencia condenado a la parte demandada al pago de indemnización por despido injusto» para, en su lugar «confirmar la sentencia absolutoria dictada el 1° de noviembre de 2018 por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR