SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94711 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94711 del 22-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13800-2021
Número de expedienteT 94711
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL13800-2021

Radicación n.° 94711

Acta 36


Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA DEL PILAR CASTILLO ARIAS contra el fallo emitido el 4 de agosto de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela que adelantó la parte recurrente contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana María del Pilar Castillo Arias, a través del presente mecanismo preferente y sumario, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por las autoridades cuestionadas.


Para el efecto, expuso que promovió proceso ordinario laboral a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, quien accedió a las súplicas de la demanda con sentencia de fecha 7 de mayo de 2019, determinación que fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el 10 de julio de 2020.


Manifestó que, mediante auto de 22 de enero de 2021, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, dispuso obedecer y cumplir la sentencia, así como ordenó liquidar las costas del proceso.


Explicó que, mediante memorial de 24 de marzo de 2021, requirió la liquidación de las costas para el cumplimiento de la sentencia, así mismo, que con escrito de 19 de mayo de 2021, peticionó la expedición de copias auténticas a fin de obtener el cumplimiento de la sentencia, solicitud que reiteró el 16 de junio de 2021, sin que a la fecha haya obtenido respuesta a sus reclamaciones.


Alegó la quejosa, que no ha podido radicar los documentos necesarios a fin de obtener el cumplimiento de la sentencia por parte de Colpensiones, ante la falta de respuesta de la accionada, lo que adujo trasgrede sus prerrogativas constitucionales invocadas.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta expida las copias solicitadas, así mismo realice la liquidación de costas del proceso; por otra parte, peticionó se le ordene a Colpensiones de cumplimiento al fallo judicial.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta con auto de 23 de julio de 2021 admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa.


Dentro de la oportunidad legal otorgada, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, informó que al interior del presente trámite constitucional requirió declarar improcedente la solicitud de amparo, con fundamento en que no ha existido mora judicial, así mismo que con auto de fecha 26 de julio de 2021 se señalaron las agencias en derecho, se practicó la correspondiente liquidación de costas y se expidieron las copias de las piezas procesales solicitadas por la apoderada judicial de la parte demandante.


Por su parte, la administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, adujo que en cuanto a la pretensión referente a que se ordene a Colpensiones dar cumplimiento al fallo judicial manifestó que la solicitud de resguardo es improcedente toda vez que se incumple con el requisito de subsidiaridad de la acción en tanto que debe la quejosa promover el respectivo proceso ejecutivo.


Finalmente, en virtud de la sentencia de 4 de agosto de 2021, el juez cognoscente negó la solicitud de amparo al considerar que ocurrió...

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