SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 68001-22-13-000-2021-00492-02 del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629152

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 68001-22-13-000-2021-00492-02 del 28-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 68001-22-13-000-2021-00492-02
Fecha28 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14320-2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC14320-2021

Radicación n° 68001-22-13-000-2021-00492-02

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 11 de octubre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela que el Conjunto Residencial II Limones Sector A Urbanización El Bosque de Floridablanca instauró en contra del Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad y demás intervinientes en el consecutivo 2019-00523.


ANTECEDENTES


1.- El gestor, a través de representante legal, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia, se ordenara «la revisión de la sentencia» emitida por el estrado querellado el 4 de agosto de 2021.


En compendió adujo que interpuso acción de cancelación de afectación de vivienda familiar en contra de María Teresa Sierra Chapeta, «con la finalidad de que se levantará tal protección legal sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-70559, Apartamento 401 B Torre 2 Agrupación 2 que hace parte del Conjunto Residencial Dos Limones Sector A ubicado en la carrera 25 con calle 25 distinguido en la puerta de entrada con el número 25-32 Portería del Municipio de Floridablanca de propiedad de la allí demandada…» (rad. 2019-00523).


Señaló que, aunque el libelo fue notificado por aviso, la demandada guardó silencio y después de múltiples intentos en aras de comunicarle la fecha de la audiencia «se mantuvo silente».


Indicó que el despacho convocado negó las pretensiones, en decisión en la que «no valoró en su totalidad y en conjunto todas las pruebas, pues, no tuvo en cuenta que la demandada al guardar silencio sobre los hechos y pretensiones de la lid constituyó la presunción de tener por probados todos los hechos sobre los que versaron la demanda, en virtud de lo preceptuado en el Artículo 97 del Código General del Proceso»; además, «interpretó erróneamente la causal invocada en la demanda esto es, el numeral 7 del Artículo 4 de la ley 258 de 1996, que establece: (…) “por cualquier justo motivo apreciado por el juez de familia de levantar la afectación, a solicitud de un cónyuge, del ministerio público o de un tercero perjudicado o defraudado con la afectación” (…) negrilla, subrayado, y cursiva fuera del texto original».


Acusó a dicha autoridad de solo tener en cuenta que «la deuda de la demandada fue posterior a la afectación de vivienda familiar; empero en el caso particular no se trata de cualquier deuda, son deudas por concepto de cuotas de administración del conjunto demandante que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR