SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94781 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629156

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94781 del 22-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94781
Fecha22 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13804-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL13804-2021

Radicación n.° 94781

Acta 36


Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por la sociedad CORALES DE CARTAGENA S.A.S. y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO – ANDI -COMFENALCO contra el fallo emitido el 11 de agosto de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA FISCALÍA TERCERA DELEGADA ANTE ESTA CORPORACIÓN y a los JUZGADOS SÉPTIMO DE FAMILIA y SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.


  1. ANTECEDENTES


La compañía Corales de Cartagena S.A.S. y la Caja de Compensación Familiar de Fenalco – ANDI -COMFENALCO, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, a la verdad, a la justicia y reparación, a la igualdad, a la propiedad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



Como fundamento de la acción constitucional, manifestaron que fue adelantado proceso de sucesión de la causante Berta Matilde Paz Franco, asunto de conocimiento del Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena.


Que, presentados los inventarios y avalúos, se peticionó la adición respecto al «lote de terreno situado en el barrio Crespo de Cartagena, identificado mediante folio de matrícula inmobiliaria 060-40138 (…) para lo cual, (el apoderado R.I.S.S.) adjuntó certificado original de libertad y tradición del bien»; que con auto de 6 de marzo de 2007 el juez de conocimiento accedió a la petición y decretó el embargo y secuestro de dicho bien, empero que la Oficina de Instrumentos Públicos negó la inscripción de la citada medida, por «no ser B.M.P. FRANCO -la causante en el proceso de sucesión- propietaria del inmueble», acto administrativo que nunca se recibió en el juzgado dado que citado profesional del derecho, retiró las documentales para interponer los recursos de reposición y apelación, mismos que fueron adversos a sus pretensiones.



Explicaron que el atrás señalado abogado, radicó la cesión de derechos herenciales que le hizo «JORGE ENRIQUE PAZ SOTO, (…) como sobrino de la causante BERTA MATILDE PAZ FRANCO, en representación propia y de los restantes herederos», quien comprometió el 50% del bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 06040138, siendo aprobado el trabajo de partición con proveído de 3 de julio de 2007.


Aseveraron que dicho bien, fue trasferido de manera legítima por Paz Franco a través de apoderado general a la sociedad de Mejoras de Cartagena, a través de la escritura pública número 746 de 24 octubre de 1939, lo cual afirmó era de conocimiento de los herederos y el togado S..


Informaron que el señalado abogado, «invocando (su) derecho reconocido en la sentencia aprobatoria de la sucesión», otorgó poder para promover acción ordinaria de rescisión del negocio jurídico de donación contenido en la escritura pública número 746 en contra de la sociedad de Mejoras Públicas y la Caja de Compensación Familiar de Fenalco – Comfenalco, juicio que le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena quien avocó conocimiento del mismo el 19 de febrero de 2010.


Indicaron que, dados los hechos antes narrados, fue presentada denuncia penal en contra del profesional del derecho R.S.S. «por los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal», al haber incluido dentro de los activos de la sucesión el predio con matrícula inmobiliaria 060- 40138, pese a que tenía conocimiento que dicho bien « había sido donado desde 1939 (acto registrado) ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena» de igual forma, por ocultar la «nota devolutiva», haciendo incurrir en error al juzgador.


Expusieron que el 23 de diciembre de 2013, la Fiscalía imputó cargos por «fraude procesal en concurso homogéneo, uso de documento falso y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, también en concurso», y que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, con auto de 20 de abril de 2015, programó fecha para «audiencia de formulación de acusación».


Que surtida la mentada audiencia, el procesado impugnó la competencia del juez con sustento en lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, petición que fue resuelta por la S. Penal del Tribunal de Cartagena, el 10 julio de 2015, quien declaró la ruptura de la unidad procesal para que «los delitos cometidos ante el Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena ocurridos con anterioridad a 2008 imputados al Dr. Ramón S. S. sean juzgado (sic) conforme a lo normado a la ley 600 de 2000, mientras que aquellos cometidos ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena a partir del año 2010, pueden continuar su trámite con la ley 906 de 2004».


Señalaron que el 14 de diciembre de 2015, la Fiscalía acusó nuevamente al togado, pero solo por el delito de fraude procesal ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, quien inició el juicio el 4 de febrero de 2017, proceso que finalizó con sentencia absolutoria de fecha 12 de agosto de 2019, el cual fue declarado nulo por el Tribunal con providencia de 27 de noviembre 2019, y que, saneado el mismo, con fallo de primer grado de 19 de diciembre de 2019 fue nuevamente absuelto el procesado, determinación ratificada por el Superior el 17 de febrero de 2020, determinación contra la cual interpusieron demanda de casación, demanda zanjada con sentencia de 3 de febrero de 2021.


Reprocharon las accionantes, que la ruptura de la unidad procesal acarreó que con providencia de 19 de julio de 2017 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cartagena, precluyera la investigación por atipicidad de las conductas de «fraude procesal», «destrucción, supresión y ocultamiento de documento público agravado» y «uso de documento falso» conductas que recaían en contra del abogado Ramón Ignacio Savaría Savaria; así mismo, que se declarara el fenómeno de la prescripción para dichos ilícitos, que se dieron en el marco de la Ley 600 de 2000.



Alegaron que la determinación de 3 de febrero de 2021, proferida por la homóloga S. de Casación Penal, es lesiva de sus prerrogativas constitucionales, en tanto que en vez de quebrar la sentencia del Tribunal «declaró la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR