SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-01621 del 13-10-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Número de expediente | T 2021-01621 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14526-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL14526-2021
Radicación n.° 2021-01621
Acta 39
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala resuelve la acción de tutela que RODRIGO RAFAEL PORTACIO SIERRA instaura contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
- ANTECEDENTES
El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, familia y trabajo.
Para respaldar su solicitud, relata que aprobó un concurso de méritos en el que se seleccionaron empleados de la Rama Judicial y, en consecuencia, por medio de Resolución 005 de 2006 el Juez Cuarto Civil del Circuito de Restitución de Tierras de S. lo designó auxiliar judicial grado 04 en propiedad.
Refiere que mediante de Acuerdo 10485 de 2016, modificado por el 10486 del mismo mes y año, el Consejo Superior de la Judicatura trasladó el juzgado en cita a la ciudad de S.M. con toda la planta de personal. Asimismo, en febrero de 2017 dicha entidad modificó la denominación de su cargo a «Técnico en sistemas grado 11».
Expresa que desde la variación de sede ha prestado sus servicios en S.M., no obstante ser S. el lugar en el que concursó y reside su progenitora; por tanto, a donde desea retornar.
Señala que en diciembre de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura decidió que la transferencia del juzgado a la ciudad de S.M. es permanente; razón por la cual solicitó traslado para ocupar el cargo de técnico en sistemas grado 11 que está vacante en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de S..
Advierte que, por medio de oficio CJO21-3262 de 4 de agosto de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura le negó el concepto favorable de traslado, al señalar que no reúne los requisitos previstos en el artículo 134 de la Ley 270 de 1996, toda vez que «los cargos no son afines», pues no corresponden a la misma especialidad.
Menciona que contra el acto administrativo en cita formuló recurso de reposición, pero la entidad lo decidió de modo desfavorable mediante Resolución CJR21.0354 de 20 de septiembre de 2021.
Argumenta que el Consejo Superior de la Judicatura lesionó sus derechos fundamentales al negarle el traslado, pues pasó por alto que los requisitos que la Ley 270 de 1996 prevé, aplican para funcionarios judiciales y no para empleados del área...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba