SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117923 del 29-07-2021
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 117923 |
Número de sentencia | STP11475-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 29 Julio 2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP11475-2021
Radicación n° 117923
Acta 191.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Resuelve la S. la impugnación presentada por Pasquale Jr. P., contra el fallo proferido el 18 de junio de 2021, por la S. de decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales a la petición, al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES
I. HECHOS Y FUNDAMENTOS
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de la forma como sigue:
Señala el accionante, que se encuentra vinculado al proceso penal identificado con el radicado N° 13-001-60-01129-2020-05472-00, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en donde se halla con medida de aseguramiento en lugar de residencia y el cual se encuentra a conocimiento del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena.
Sostiene el actor, que para el día ocho (8) de marzo de 2021, se programó audiencia de formulación de acusación por parte del precitado juzgado, pero asegura que no fue notificado de la realización de dicha diligencia.
Arguye el tutelante, que el día de 14 de mayo de 2021, debido a una petición que presentó, le fue allegado a su correo constancia de notificación de todas las partes e intervinientes de la audiencia programada para el ocho (8) de marzo de 2021 del proceso identificado con el radicado N° 13-001-60- 01129-2020-05472-00, señala que dentro de las constancias solo se observa la notificación del señor Manuel Navarro Bimber, quien fungía como su abogado en ese momento y no la de él como indiciado.
Asegura el actor, que teniendo en cuenta que dentro de dicho proceso penal se encuentra con medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia, se hacía necesaria la notificación a la entidad encargada de su custodia, esto es, el INPEC R. De Bastidas de la ciudad de Santa Marta, para que este lo notificara de la audiencia ya que el juzgado no lo realizó.
Asevera el actor, que aunque no realizaron las notificaciones y él no tenía conocimiento de la audiencia programada, sí le enviaron el link minutos antes de empezar la audiencia de formulación de acusación, sin embargo, a su juicio el link de la audiencia no remplaza la obligación de notificar al procesado con anticipación, señala que intentó conectarse pero cuando se dio cuenta del correo electrónico, la hora señalada ya había pasado.
Pone de presente el actor, que según consta en el acta, dicha diligencia fracaso debido a que no se había conectado y luego se dijo que era porque no tenía fluido eléctrico en su casa en la hora señalada, pero asegura que no se verificó si había sido notificado a través del INPEC y aun cuando el mismo defensor había manifestado que no había tenido comunicación con él.
Relata el tutelante, que a través de apoderado judicial realizó petición al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena para que certificaran su no notificación para la audiencia del 8 de marzo de 2021, y con posterioridad que corrigieran el acta de la audiencia, pues los efectos procesales en materia penal el cual es un proceso inquisitivo y en donde va envuelto el tema de vencimientos de términos para el derecho fundamental de la libertad, es importante tener este tipo de actuaciones claras. Indica que la autoridad hoy accionada profirió respuesta a tal petitorito a través de la cual manifestó no acceder a lo pretendido debido a que “mi abogado el Dr. M.N.B. si lo estaba y él debía notificarme”.
Por lo anterior, solicita que se proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y petición, y como consecuencia de ello, se le ordene al Juzgado Sexto penal del Circuito de Cartagena que “expida constancia que el día 08 de marzo de 2021, NO SE NOTIFICÓ al señor PASQUALE JR PERRELLI, identificado con cédula de extranjería AK11169 ni a su correo personal ni tampoco se le pidió el traslado o la conexión a través del INPEC quien tiene a su cargo la vigilancia y su traslado dentro del proceso con radicado 13-001-60-01129-2020-05472-00, por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.
Que una vez expedida la constancia antes solicitada, el Juzgado proceda a corregir el acta de fecha ocho (08) de marzo de 2021, dentro del proceso con radicado 13-001-60-01129-202005472-00, por el delito de TRÁFICO,...
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