SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 73001-22-13-000-2021-00278-02 del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 73001-22-13-000-2021-00278-02 del 28-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 73001-22-13-000-2021-00278-02
Fecha28 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14310-2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC14310-2021

Radicación n° 73001-22-13-000-2021-00278-02

(Aprobado en sesión del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 28 de septiembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en la tutela que D.P.A. le instauró al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Líbano - Tolima, extensiva a los intervinientes en el juicio nº 2020-00147.


ANTECEDENTES


1.- La actora reclamó la protección de los derechos «al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia», para que, en consecuencia, se ordenara al estrado convocado declarar la nulidad de todo lo actuado en el litigio cuestionado y revocar el auto admisorio emitido el 15 de diciembre pasado, ratificado el 3 de marzo de este año.

En apoyo de sus rogativas señaló que no fue citada por su progenitor R.P.D., ni por la Comisaría de Familia del Municipio de la Cruz - Nariño a la audiencia de conciliación extrajudicial llevada a cabo el 24 de julio de 2020, por lo que, incoada en su contra demanda de exoneración de alimentos y admitida por el estrado acusado, interpuso recurso de reposición para controvertir lo proveído.


Aseveró que la decisión se mantuvo, porque «i) era mi deber aportar prueba que no se me notificó a la citación de conciliación extrajudicial, (…) ii) el acta de conciliación se expresa que se me citó con antelación y que se me llamó al celular, (…) iii) se debe presumir de buena fe la actuación del demandante, (…) iv) no hay norma que imponga el deber de acreditar que se notificó la audiencia de conciliación extrajudicial (…) y v) califica de ritualismo el yerro en la presentación de la demanda expuesto y que puede ser corregido (…)». De igual forma, negó la petición de pruebas que elevó para que se «requiriera al demandante allegar el comprobante de la notificación que supuestamente se me realizó de la audiencia de conciliación extrajudicial» (3 mar. 2021).


Indicó que el estrado querellado también desestimó la solicitud de nulidad por «falta de notificación de la citación a la audiencia de conciliación» (29 jun. 2021) y dictó sentencia en la que «exoneró a [su] padre de la cuota alimentaria a su favor».


Sostuvo que con tales determinaciones se trasgredieron sus atributos básicos, porque no tuvo...

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