SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94755 del 22-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
Número de expediente | T 94755 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13803-2021 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL13803-2021
Radicación n.° 94755
Acta 36
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por GUILLERMO FRANCO RESTREPO contra el fallo emitido el 18 de agosto de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El ciudadano G.F.R., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo al derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.
Como fundamento de la acción constitucional, manifestó que promovió proceso declarativo en contra de Luis Javier G.G., a fin de que se declarara la existencia de un contrato de mutuo por $300.000.000 y, en consecuencia, se ordenara al demandado a pagar la suma de $322.034.931,44.
Indicó que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de esta capital, quien mediante sentencia de fecha 28 de enero de 2021 no accedió a las súplicas de la demanda, determinación que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 21 de abril de la presente calenda.
Alegó el actor que las autoridades convocadas incurrieron en «un error de juicio valorativo para acoger las excepciones», lo cual en su sentir va en su contra y le genera un gran perjuicio, en tanto que del interrogatorio de parte rendido por el demandado, así como de los mensajes de WhatsApp aportados con la demanda se concluyó de forma errónea que en el negocio no se pactó contraprestación alguna, así mismo, que el último pago realizado por el señor G.G. por valor de $50’000.000 correspondió a una compensación, cuando en realidad correspondía al pago de intereses.
De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de la prerrogativa constitucional implorada y, como consecuencia de ello, se revisen las sentencias proferidas por los despachos convocados.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 27 de agosto de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término otorgado, el Tribunal de Bogotá se remitió a la providencia cuestionada.
Por su parte, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad, solicitó negar la solicitud de amparo en razón a que no ha vulnerado prerrogativa alguna de las partes en el proceso de la referencia.
Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 18 de agosto de 2021, el juzgador constitucional en primera instancia negó la solicitud de resguardo al considerar que la decisión cuestionada es razonable.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, con similares argumentos expuestos en su escrito inicial.
- CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba