SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64648 del 13-10-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 64648 |
Número de sentencia | STL14532-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL14532-2021
Radicado n.° 64648
Acta 39
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que JESÚS GERARDO ESCOBAR BOLAÑOS formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
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ANTECEDENTES
El accionante promueve acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, integridad personal y seguridad social.
Para respaldar su solicitud, manifiesta que en calidad de apoderado de su madre A.B. de E., promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones para lograr el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que causó Gerardo E. E., cónyuge de su mandante y padre suyo.
Refiere que el asunto se asignó al Juez Trece Laboral del Circuito de Cali, autoridad que por medio de fallo de 22 de marzo de 2018 desestimó las pretensiones invocadas, al considerar que el causante no sufragó la densidad de semanas requeridas para que su beneficiaria tenga derecho a la prestación pensional, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó mediante sentencia de 5 de marzo de 2021, bajo similar argumento.
Expone que en el curso del proceso solicitó al Ministerio de Hacienda certificar el tiempo de servicio militar que su padre prestó a efectos de incluirlo en el cómputo de semanas, entidad que informó que «el Ministerio de Defensa no ha emitido el bono pensional respectivo».
Manifiesta que su madre falleció el 29 de julio de 2021 y afirma que actúa en el presente trámite en calidad de «heredero» de aquella.
En esa línea, considera que el Colegiado de instancia encausado vulneró sus derechos fundamentales toda vez que no tuvo en cuenta el tiempo de servicio militar que prestó el de cujus, el que además, aduce, es necesario para acreditar la densidad de cotizaciones requeridas para que su poderdante acceda a la pensión reclamada.
Conforme lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales. En consecuencia, se (i) ordene al Ministerio de Defensa expedir del bono pensional correspondiente y (ii) se deje sin valor y efecto jurídico la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 5 de marzo de 2021 y, en su lugar, se emita una...
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