SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94975 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94975 del 13-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94975
Fecha13 Octubre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14533-2021


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrada ponente


STL14533-2021


Radicación n.° 94975

Acta 39


Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que el magistrado José David Corredor Espitia, integrante de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, instaura contra el fallo que la homóloga S. de Casación Civil profirió el 8 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que JORGE ENRIQUE SARRIA JIMÉNEZ interpuso contra el Colegiado de instancia en mención.


  1. ANTECEDENTES


Jorge Enrique Sarria Jiménez formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva.


Para respaldar su petición de amparo constitucional, señaló que interpuso demanda de liquidación judicial de patrimonio de persona natural, con fundamento en el numeral 1.° del artículo 49 de la Ley 1116 de 2006.


Indicó que el asunto se asignó al Juez Segundo Civil del Circuito de Cali, autoridad que mediante auto de 27 de agosto de 2020 la inadmitió y concedió el término legal para que corrigiera algunos errores en los que incurrió presuntamente.


Explicó que subsanó las deficiencias en cita, sin embargo, a través de auto de 18 de septiembre de 2020, el funcionario de conocimiento rechazó la demanda, pues señaló que «no obstante haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el auto de inadmisión», no se evidenciaba que tuviera bienes para cumplir con los pasivos del proceso de liquidación, por tanto, tramitar el proceso constituiría «un desgaste jurídico innecesario».



Adujo que contra la anterior decisión formuló recurso de apelación y, mediante providencia de 3 de agosto de 2021, la S. Civil del Tribunal Superior de Cali la confirmó.


Señaló que las autoridades convocadas vulneraron sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a acceder a la administración de justicia, pues pasaron por alto que la normativa que regula el proceso de liquidación de patrimonio de persona natural no establece que el demandante deba poseer un patrimonio determinado para promover una demanda de dicha naturaleza.


Conforme lo anterior, requiere que se tutelen sus prerrogativas superiores, se deje sin efecto jurídico el auto de 3 de agosto de 2021 y se ordene al Colegiado de instancia convocado proferir una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La S. de Casación Civil admitió la acción de tutela mediante auto de 27 de agosto de 2021 y corrió traslado al Tribunal...

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