SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-02042-01 del 04-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 04 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | STC14800-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 11001-22-03-000-2021-02042-01 |
F.T.B.
Magistrado ponente
STC14800-2021
Radicación n° 11001-22-03-000-2021-02042-01
(Aprobado en sesión virtual de tres de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2021 por la S. Segunda Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por R.D.S. contra los Juzgados Cincuenta y Cinco y Cincuenta y Siete Civil Municipal, Doce Civil Municipal de Descongestión, Doce y Veintiuno Civil del Circuito y el Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, todos de la referida ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes de los procesos de radicados 2014-00182, 1998-01114 y 2007-00642, a los Juzgados Treinta y Cuatro Civil Municipal, Séptimo Civil Municipal de Descongestión, Primero y Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, al principio de non bis in idem, igualdad, acceso a la administración de justicia, vida digna y propiedad privada, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales censuradas.
2. Del escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. El 5 de junio de 2014, el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá dictó mandamiento de pago en el proceso ejecutivo de radicado 2014-00182, iniciado por el Edificio Consocios II contra Roberto Díaz Simbaqueba1.
2.2. Habiendo sido repartido el expediente al Juzgado Doce Civil de Descongestión de Bogotá, el 28 de junio de 2018 dictó sentencia de primera instancia, la cual declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante con la ejecución2. Frente a la anterior decisión, el aquí promotor interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, mediante proveído del 20 de enero de 2020, confirmando lo resuelto por el a quo3.
2.3. El 24 de enero de 2020, el despacho Cincuenta y Siete Civil Municipal decretó el secuestro de los derechos posesorios que ostenta el señor D.S. sobre el referido inmueble, determinación contra la cual interpuso recurso de reposición y apelación, alzada que fue concedida en efecto devolutivo4.
2.4. El actor censura que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al admitirse y tramitarse la demanda ejecutiva de radicado 2014-00182, por ser un asunto ya juzgado en los procesos 1998-1114 y 2007-00642, que se encuentra revestido de yerros que encierra sendas nulidades, además de contrariar el ordenamiento jurídico por tratarse de un «doble» y hasta «triple» cobro.
Sumado a lo anterior, reprochó que el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias pretende hacer efectiva una orden de secuestro del 24 de enero de 2020, sin que la misma se encuentre en firme, ya que contra dicha determinación se interpuso alzada, la cual fue concedida en efecto devolutivo.
Por último, agregó que los Juzgados Doce y Veintiuno Civiles del Circuito de Bogotá no han dado trámite oportuno a los recursos elevados contra el auto anteriormente referido.
3. Conforme a lo relatado, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, «2. (…) se Ordene al Juzgado Cincuenta y Cinco Civil municipal de Bogotá, D.C., o a quien haga sus veces, Decretar la Nulidad de Todo lo Actuado en el proceso distinguido con el radicado No. 11001 4003 055 2014 00182 00, por la ilegalidad de las actuaciones procesales desarrolladas por los diferentes despachos que conocieron del asunto, desde el mandamiento ejecutivo proferido el 5 de junio de 2014 en el mismo asunto por el Juzgado citado, y en su lugar disponer el rechazo de la demanda, por comportar un doble cobro doloso de obligaciones ya ordenadas pagar en otro proceso ejecutivo, para el momento en el que fue formulada la respectiva demanda. 3. Que en consecuencia se...
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