SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120138 del 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629305

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120138 del 16-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15405-2021
Fecha16 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 120138




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP15405-2021

Radicación Nº. 120138

Acta N°. 300



Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por los accionantes LUIS CARLOS DAZA MARTÍNEZ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 14 de septiembre de 2021, por medio de la cual se negó el amparo invocado contra la Corte Constitucional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


Actuación a la que fueron la Gobernación del Huila, la Secretaría de Hacienda Departamental del mismo lugar, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Neiva, la Defensoría del Pueblo Regional del Cesar, la Secretaría General de la Corte Constitucional y a los demás intervinientes dentro del asunto.




PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si las actuaciones realizadas por la Corte Constitucional al interior del trámite del expediente T-8245830 vulneraron los derechos fundamentales del accionante.



ANTECEDENTES PROCESALES El 02 de septiembre de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción. RESULTADOS PROBATORIOS 1. El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Neiva, realizó un resumen del trámite de la acción de tutela presentada por el aquí accionante a través de la cual buscaba el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y acceso a la información. Acción constitucional que amparó el derecho de petición y negó las demás pretensiones.



Agregó que el accionante presentó impugnación, pero fue rechazada por extemporánea.



2. La Defensoría del Pueblo Regional Cesar, mencionó algunos apartes de la acción de tutela presentada por el accionante y adujo que una vez consultada su base de datos “VISIÓN WEB”, en la sección de insistencias no se encontraron solicitudes relacionadas con el presente trámite constitucional.


Agregó que la misión de la institución es la promoción y protección de los Derechos Humanos, razón por la cual solicitó se tome la decisión que en derecho corresponda y sean eximidos de toda responsabilidad por no haber vulnerado ningún derecho fundamental del accionante.



3. La Corte Constitucional mencionó los hechos expuestos por el accionante e inició su intervención solicitando negar la acción de tutela, con fundamento en que la Corporación no ha vulnerado derecho fundamental alguno.



Continuó indicando que la actividad judicial de esa Corte en materia de revisión se atiene a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.



Adujo que, a fin de darle mayor operatividad a su gestión judicial, disponen del Reglamento Interno o Acuerdo 02 de 2015, a través del cual de manera detallada se señalan los trámites propios de la gestión judicial establecida en el Decreto 2591 de 1991. Además, indicó que la Corte dispone de una página electrónica en la cual se publica toda su actividad judicial, acatando en estricto sentido los términos de los procesos judiciales.



Agregó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 debe aclararse inicialmente que:


«…Cualquier Magistrado de la Corte, o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por éstos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave”. Además, e las autoridades aquí señaladas, se agregaron la Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE) como autoridades con la potestad de insistir. Ello significa que son estas entidades quienes tienen la potestad de insistir a la Corte, no el accionante en forma directa.»



Expuso que, en consecuencia, de lo anterior, si una acción de tutela ya fue excluida de revisión, la ruta a seguir es acudir a alguna de las precitadas autoridades para...

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