SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120331 del 16-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 120331 |
Fecha | 16 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15408-2021 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP15408-2021
Radicación nº 120331
Acta N°. 300
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante JUAN CARLOS CORTES TABORDA, contra el fallo del 14 de octubre de 2021, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerados por Juzgado Segundo Penal del Circuito, Juzgado Primero y Tercero Promiscuos Municipales y la Fiscalía Tercera Local, de Aguachica, C..
A la actuación se vinculó al señor Emil Fernando Vergel Torres.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto se encuentran acreditados los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela y, en consecuencia, resulta procedente censurar por esta vía excepcional las actuaciones realizadas por las partes accionadas, dentro de las cuales se han negado las solicitudes de restablecimiento del derecho y entrega provisional de un vehículo, elevadas por el accionante.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 28 de septiembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas con el fin de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Fiscal Tercero Local de Aguachica señaló que adelanta investigación por el punible de hurto agravado, contra Luis Obeimar Vergel Torres, siendo víctima su hermano Enil Fernando, quien manifiesta que abusivamente, a través de engaños y suplantaciones, su hermano vendió el vehículo marca R.D.D. de placas HMT-320 el cual era de su propiedad. Hechos por los cuales la fiscalía ordenó la inmovilización del vehículo, el cual se encuentra a disposición de la entidad.
Agregó que el proceso se encuentra en etapa de indagación y a pesar de tener identificado al presunto autor, no ha sido posible identificar a las personas responsables en Tránsito de falsificar la documentación, situación que se encuentra bajo investigación y goza de reserva.
Manifestó que, frente a la solicitud del accionante, de ser escuchado en entrevista, esa Fiscalía dentro de sus labores investigativas solicitará su testimonio para que obre en las diligencias.
Concluye considerando que resulta improcedente la acción de tutela frente al presente asunto pues el fin del accionante es proteger un derecho de carácter patrimonial, como es el de la entrega de un vehículo.
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Aguachica, manifestó la fecha de su creación e hizo alusión a la remisión de expedientes y apelaciones que tenía a cargo el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, por lo que corroboró que ese Despacho decidió sobre el recurso de apelación promovido en contra de la decisión proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de esa localidad, la cual denegó la solicitud de restablecimiento de derecho y entrega provisional de vehículo de placas HMT 320...
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