SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115184 del 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629387

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115184 del 16-11-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTP15415-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 115184
PresidenciaPenalCologris

P.S.C. Magistrada ponente STP15415-2021 Radicación n°. 115184 Acta 300

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la S. acerca de la impugnación instaurada por C.W.G.C. y P.B. CALDERA, contra el fallo proferido el 21 de abril del presente año por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, allegado por la Secretaría de la S. de Casación Penal el 19 de octubre siguiente[1], mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los accionantes y ordenó al Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías adelantar la audiencia de desarchivo sin la exigencia de un profesional del derecho que los representara.

A la presente actuación fueron vinculados como accionados y terceros con interés la citada autoridad judicial, la Fiscalía 61 Seccional adscrita al Eje de Derechos de Autor de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio y Orden Económico de Bogotá, el defensor público J.G.M.B., el Procurador 382 Judicial Penal I y los ciudadanos M.M.P.F., J.I.A.A. y H.E.O.G., indiciados dentro de la investigación No. 11001600004920151894600.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. C.W.G.C. y P.B.C., en nombre propio y como representantes legales de DATCOM SYSTEMS S.A., acudieron a la presente acción con el ánimo que el juez de tutela decretara el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 61 Seccional de Bogotá, adscrita al Eje de Derechos de autor de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio y Orden Económico, al decretar el archivo de la investigación con SPOA No. 11001600004920151894600 que se adelantó contra M.M.P.F., J.I.A.A. y H.E.O.G. por el delito de abuso de confianza agravado.

2. De igual forma refirieron que el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad concretó esa vulneración y agravó más su situación como víctimas al negarse a adelantar la audiencia de desarchivo y exigirles comparecer con apoderado judicial.

Para los demandantes, el juzgado de control de garantías impuso una carga adicional que no contempla la norma, puesto que la exigencia de estar representados por un profesional del derecho solo es imperativa en la audiencia de juicio oral y en el incidente de reparación integral.

3. Conforme con lo anterior solicitaron conceder el amparo reclamado ordenando al juez de control de garantías adelantar la audiencia sin exigir para ello la presencia de un abogado.

4. Respecto de la Procuraduría 382 Judicial Penal I y la Fiscalía 61 Seccional de Bogotá, solicitó conminarlos a comparecer a la audiencia de desarchivo, y sobre la Defensoría del Pueblo requirió la designación de un delegado que represente sus intereses en la diligencia.

5. Mediante fallo de 28 de enero de 2021 la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo reclamado. Determinación que fue impugnada por los accionantes C.W.G.C. y P.B. CALDERA reclamando, entre otras consideraciones, la nulidad lo actuado en la tutela por indebida integración del contradictorio por pasiva.

6. Con auto de 18 de marzo de 2021 esta S. de Decisión de Tutelas accedió a lo solicitado por los recurrentes y decretó la nulidad de la sentencia de primera instancia a efectos de que el Tribunal integrara en debida forma el contradictorio.

7. Solventado el citado yerro, mediante fallo del 21 de abril siguiente resolvió nuevamente el asunto tutelando los derechos de los demandantes.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo reclamado en contra del Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, luego de considerar que en efecto había impuesto una carga adicional a los accionantes al exigirles comparecer a la audiencia de desarchivo con un abogado que representara sus intereses, cuando dicho requisito no está contemplado en la norma.

Sobre el particular resaltó que, como los demandantes acudieron ante el juez de control de garantías en calidad de víctimas, y a éstas solo le es exigible comparecer con apoderado en dos etapas del proceso –incidente de reparación integral y juicio oral-, resultaba desproporcionado imponer igual obligación para una diligencia preliminar como la señalada.

Consecuente con lo anterior ordenó que, una vez llegada la fecha y hora de la audiencia de desarchivo -programada para el 23 de abril de 2021-, dispusiera su realización sin condicionarla a la presencia de un abogado para los aquí accionantes.

Frente al delegado de la defensoría, J.G.M.B., también accionado, sostuvo que con su actuación no hubo vulneración de derechos fundamentales puesto que el servicio de la defensoría, en materia de representación judicial a víctimas, se presta exclusivamente para «víctimas del conflicto armado, de violencia contra la mujer, de violencia sexual, de trata de personas y a niños, niñas y adolescentes», grupo poblacional al que no corresponden los actores.

Respecto de los demás accionados, entiéndase Fiscalía 61 Seccional de Bogotá, el Procurador 382 Judicial Penal I y la Defensoría del Pueblo, negó el amparo de tutela por aún encontrarse pendiente de celebrar la audiencia de desarchivo.

LA IMPUGNACIÓN

Inconformes con la decisión de primera instancia, el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y los accionantes manifestaron su deseo de impugnarla.

1. Refirió el titular del Juzgado demandado que lo procedente por el tribunal no era conceder el amparo, sino decretar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues durante el trámite de la tutela y previo a recibir la notificación del fallo de primera instancia -28 de abril de 2021-, los demandantes presentaron solicitud de desistimiento, pretensión que resolvió en audiencia el pasado 23 de abril de 2021.

Adicionalmente hizo un resumen de la actuación adelantada por su despacho y resaltó que, en pro de los derechos y garantías de los quejosos, convocó en tres oportunidades a audiencia de desarchivo, no obstante, no fue posible culminar su realización por circunstancias ajenas a su despacho y que, en todo caso, exhortó a la Defensoría del Pueblo para una debida asistencia en cada una de ellas.

Señaló que:

i) El 10 de marzo de 2021, no se realizó por indebida notificación de los indiciados.

ii) El 19 de marzo, no se adelantó por cuanto, una vez instalada la diligencia, C.W.G.C. y P.B. CALDERA formularon recusación en su contra, la cual fue rechazada en esa misma audiencia y declarada infundada en segunda instancia por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el 13 de abril siguiente.

iii) El 23 de abril de 2021 finalmente se instala la audiencia con presencia de las partes y se acepta la solicitud de desistimiento presentada por los accionantes el día anterior, esto es, el 22 de abril de 2021.

2. Los demandantes, por su parte, consideraron que en su caso se ha presentado una vulneración sistemática de derechos fundamentales por parte de las autoridades accionadas para no adelantar la audiencia de desarchivo.

Destacaron que el tribunal fue engañado por el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y que las tres diligencias programadas se aplazaron por circunstancias imputables a aquél; que el abogado de la Defensoría del Pueblo J.G.M.B. se negó a prestar los servicios de la defensoría alegando que la presunta víctima en el proceso penal era una persona jurídica, con lo cual desconoció que la verdadera víctima es P.B. CALDERA; y, que no era procedente exigir una audiencia de desarchivo dada la «situación de fraude» de la que fueron víctimas como representantes de DATCOM SYSTEMS S.A. por parte de la empresa PROYECTAR VALORES S.A.

Consecuente con lo anterior solicitaron anular: i)todo lo actuado en la presente acción de tutela; ii) en el trámite de audiencia de desarchivo por el Juzgado 26 Penal Municipal de Control de Garantías; y iii) en la investigación penal No. 11001600004920151894600 archivada por la Fiscalía 61 Seccional de la Unidad de Fe Pública y...

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