SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00820-01 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629450

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00820-01 del 20-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-22-10-000-2021-00820-01
Número de sentenciaSTC13928-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Octubre 2021



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC13928-2021 Radicación nº 11001-22-10-000-2021-00820-01

(Aprobado en sala de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.



Hecha la anterior advertencia, dirime la Corte la impugnación del fallo proferido el 6 de septiembre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Lucía Vergara Ortiz le instauró al Juzgado Noveno de Familia de esta urbe, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2020-00160.


ANTECEDENTES


1.- La Sala entiende que la libelista invocó la guarda de los «derechos fundamentales del niño» de su menor hijo S.R.V., para que, en consecuencia, se ordenara al estrado censurado: i) Decretar el embargo del 30% de los emolumentos percibidos por V.J. R.V.; ii) Disponer la valoración psicológica y psiquiátrica a éste por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y, iii) Suspender la regulación de visitas prevista en providencia de 29 de junio de 2021.


En suma, señaló que de su matrimonio con Vicente José R.V. (4 dic. 2009) nació Santiago Romero Vergara, actualmente de 9 años y que desde hace 5 no convive con aquel porque «consume sustancias alcohólicas y psicoactivas y nos ha amenazado de muerte a mis hijos y a mí» y la Comisaria Primera de Usaquén les concedió medida de protección por violencia intrafamiliar (27 nov. 2020). Asimismo, que cursa proceso penal por dicho delito ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Conocimiento de esta capital.


Relató que su cónyuge le incoó demanda de «ofrecimiento de cuota de alimentos» y al contestarla, pidió el embargo «del 30% del sueldo recibido por éste».



Señaló que la Judicatura denunciada le otorgó la custodia del niño a ella, fijó la cuota alimentaria en la suma de $1.000.000 y $500.000 adicionales en los meses de junio y diciembre, autorizó las visitas del padre y no se pronunció frente al «embargo» requerido (29 jun 2021). Lo anterior, pese a los conceptos emitidos por el Defensor de Familia, el Agente del Ministerio Público y la Trabajadora Social que recomendaban negar las «visitas» hasta que V.J. tuviera un tratamiento o rehabilitación, así como tampoco tuvo en cuenta la «medida de protección» conferida.



2.- El Juzgado Noveno de Familia de Bogotá se opuso al auxilio, porque «fijó la correspondiente cuota alimentaria teniendo en cuenta el salario percibido por V.J.R.V., así como los gastos del menor» y valoró los distintos medios probatorios y argumentos de la gestora, «diferente es que la conclusión a la se llegó es muy distinta a la que esperaba».



El Defensor de Familia del Instituto de Bienestar Familiar – Regional Bogotá indicó que las actuaciones del convocado vulneran las prerrogativas fundamentales de Santiago, ya que debió tener en cuenta el «interés superior» de este, «máxime con las manifestaciones del Ministerio Público y el Defensor de Familia que se oponían al otorgamiento de las visitas al padre por las circunstancias de violencia intrafamiliar, generadas presuntamente por la ingesta de alcohol y consumo de SPA, situación que puede poner en riesgo al niño, por ser un sujeto de especial protección constitucional».


La Comisaría Primera de Familia de Usaquén 1 y Vicente José R.V. resaltaron la improcedencia del amparo, ya que no se han vulnerado los atributos básicos de la impulsora.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN



El a quo concedió el ruego, en razón a que «el Juez hizo prevalecer el derecho del adulto sobre el del niño, trató el asunto como si se tratara de una familia sin problemas...

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