SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120501 del 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629453

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120501 del 16-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15419-2021
Fecha16 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 120501

PresidenciaPenalCologris

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

STP15419-2021

Radicación nº 120501

Acta 300

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por C.M.M.M., contra la Sociedad de Activos Especiales SAS, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 2° de esa especialidad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

A. presente trámite fueron vinculados como terceros con interés el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Refirió el accionante que mediante sentencia del 27 de junio de 2014, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio Bogotá resolvió negar la acción de extinción de dominio que se adelantó en contra de algunos de sus bienes y los de su núcleo familiar, proceso con radicado No. 2012-046-2 (4414 E.D.).

Agregó que la anterior decisión fue confirmada integralmente en sede jurisdiccional de consulta por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de la misma ciudad el pasado 7 de julio de 2020, no obstante, pese a encontrarse en firme, la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. – S.A.S. no ha realizado la entrega material definitiva de los bienes embargados, ni de los recursos percibidos durante su administración desde que inició la medida de embargo (año 2007).

Que con el fin de zanjar esa situación solicitó al Juzgado, al Tribunal y a la Sociedad de Activos Especiales –SAE- el cumplimiento de la sentencia, e inició ante esta última un trámite administrativo de devolución de activos, sin embargo, a la fecha sus pretensiones no han sido resueltas de fondo toda vez que la citada entidad ofrece respuestas evasivas y se «niega» a «dar cumplimiento total» a la decisión alegando que para proceder con la devolución de la productividad de los bienes debe adelantar un procedimiento de verificación e identificación de los mismos.

Para el demandante, la SAE incurre en una actuación «dilatoria» que afecta ostensiblemente sus derechos fundamentales por negarse a devolver los recursos generados con la administración de sus bienes.

Por lo anterior solicita la intervención del juez de tutela a efectos de que ordene a la SAE cumplir integralmente la citada sentencia y entregue, en un término no mayor a 15 días, la totalidad de los bienes afectados y los recursos que se generaron durante su administración. Adicionalmente sostuvo que de negarse «la devolución» se ocasionaría un perjuicio irremediable en su contra y de su familiar por despojarlos de recursos de su propiedad.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. Mediante auto de 8 de noviembre de 2021, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

En el mismo proveído se dispuso tener como pruebas los documentos anexos a la demanda, entre los cuales se resalta el trámite de devolución de activos adelantado por el actor ante la SAE.

2. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá hizo manifestó que, en atención a una solicitud elevada por el accionante en la que puso de presente similares hechos a los aquí narrados, requirió a la Sociedad de Activos Especiales SAE para que informara sobre el estado del cumplimiento de la sentencia emitida por ese despacho, requerimiento que reiteró el pasado 12 de noviembre de 2021.

Por lo anterior consideró que con su actuación no vulneró los derechos fundamentales del accionante y solicitó declarar improcedente la demanda.

3. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá sostuvo que una vez proferida la decisión de segunda instancia, perdió competencia para realizar pronunciamientos adicionales como el requerido por el actor.

De igual forma señaló que con la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017 y, según lo previsto en el Capítulo VIII, artículo 90 y siguientes de la citada disposición, la administración, conservación y disposición de los bienes comprometidos en los procesos de extinción del derecho de dominio y que han sido limitados con las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo dominio fue asignada a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) – encargada de la gestión del FRISCO (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado) – quien como administradora, y conforme lo cita el art. 106 de dicha norma, tiene a cargo la devolución de los bienes respectos de los cuales se ordenó la entrega mediante sentencia ejecutoriada. A su respuesta anexó copia la sentencia de segunda instancia.

4. La Sociedad de Activos Especiales resaltó que, en efecto, recibió 7 solicitudes del accionante en nombre propio y de su grupo familiar, en las que reclamó la devolución de los bienes cobijados con medidas de embargo al interior del proceso con radicado No. 2012-046-2 (4414 E.D.).

Agregó que ha resuelto cada una de las peticiones formuladas y dispuesto mediante sendos actos administrativos la devolución de los bienes reclamados así:

i). Mediante Resolución 389 del 25 de febrero de 2021, se ordenó la devolución del edificio Victoria, su entrega material se generó de la siguiente forma: folios de matrícula inmobiliaria 001833331, 001833332, 001833333, 001833336 y 001833337 el 15 de marzo de 2021; folios de matrícula inmobiliaria 001833338 y 001833342 el 11 de junio; y folios de matrícula inmobiliaria 001833334 y 001833335 el 18 de junio, todos del mismo año.

ii). Mediante Resolución 1231 del 1° de junio de 2021 ordenó la devolución de los bienes inmuebles identificados con los siguientes folios: 001-918001, 001-844191, 001-844191, 001- 865756, 001-865757, 001-865760, 001-810551, 001-782074, 001-782074, 001-918105, 001- 810662, 001-828645, 001-803797, 001-568328, 001-614303, 020-66111, 001-918140, 01N-218242, 001-854101,001-865763, 001-865767, 001-674346, 001-828431, 001.781867,001- 781936, 001-781960, los cuales fueron entregados materialmente el 18 de junio del 2021; y los inmuebles con folio de matrícula No. 001-744374 y 001-865764 entregados materialmente 1 de junio del mismo año.

iii). Mediante Resolución 1481 del 1° de julio de 2021 ordenó la devolución de los inmuebles identificados con folios No. 001-152229, 001-674347, 001-828511, 001-26694, 001-45432, 001-531620, 001-531633, 001-619619, 001-782220, 001-803801, entregados materialmente el 22 de julio de 2021; y frente a los inmuebles con folios No. 001-105879 y 001-782159, dispuso su entrega material el 27 de julio siguiente.

Por lo anterior, destacó que no ha vulnerado derechos fundamentales y que se encuentra en proceso de cumplimiento de la sentencia. Además, que mediante oficios CS2021-009002, CS2021-015786 y CS2021-015789[1] informó al Juzgado Penal del Circuito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR