SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94091 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94091 del 28-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94091
Fecha28 Julio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9659-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL9659-2021

Radicación n.° 94091

Acta 28


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por NAIME SEBASTIÁN MORENO RODRÍGUEZ contra el fallo emitido el 1 de julio de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y a la PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano N.S.M.R., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Como fundamento de la acción constitucional, manifestó que el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia de fecha 22 de octubre de 2017, lo declaró responsable del delito de hurto calificado y agravado, decisión que fue confirmada el 5 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital.


Que interpuso recurso extraordinario de casación, empero que con proveído AP524-2021, la homóloga Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda.


Alegó el accionante que la cuestionada Sala de Casación Penal incurrió defecto procedimental absoluto, así como en violación directa de la Constitución, en razón a que omitió los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional para estudiar la demanda de casación, así mismo que desechó lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal, frente a su caso.


Cuestionó que la autoridad judicial censurada, que pese a que la demanda de casación acató los requisitos para su admisión la cual soportó en la violación del debido proceso por afectación sustancial de su defensa técnica en el proceso, lo cierto es que fue inadmitida la misma; por lo que, si se evidenció algún defecto, debió ser superado de acuerdo con lo reglado en el inciso tercero del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, como lo dispuesto por la Corte Constitucional.


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales imploradas y, como consecuencia de ello, se revoque el auto AP524-2021, mediante el cual la Sala de Casación Penal de esta corporación inadmitió la demanda de casación que formuló en contra de la sentencia de fecha 5 de junio de 2018 proferida por el Tribunal de Bogotá, y en su lugar, se admita la misma.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 22 de junio de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado las partes convocadas guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 1 de julio de 2021, el juzgador constitucional en primera instancia negó la solicitud de resguardo al considerar que:


[…] la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no incurrió en los defectos que el censor le atribuye, esto es, no desconoció las pautas que, de acuerdo con la Corte Constitucional, debían ser analizadas al proveer sobre la admisión de la demanda de casación, como tampoco los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Penal para el efecto, y mucho menos sus garantías de acceso a la administración de justicia y debido proceso.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó con similares argumentos expuestos en su escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio, se observa que la solicitud de amparo se remite a cuestionar la providencia AP524-2021 emitida por la Sala de Casación Penal...

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