SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00823-01 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00823-01 del 20-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Octubre 2021
Número de sentenciaSTC13930-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001-22-10-000-2021-00823-01


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC13930-2021 Radicación nº 11001-22-10-000-2021-00823-01

(Aprobado en Sala de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo emitido el 7 de septiembre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Gloría Amparo Arango Gómez actuando en representación de su menor hijo, le instauró al Juzgado Treinta y Dos de Familia de esta capital, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2015-0166.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, obrando en la calidad aducida, a través de apoderado, requirió la protección de los derechos al «debido proceso e igualdad y el consagrado para los menores en el artículo 44 de la Carta Política», para que se ordenara la entrega de “los dineros que se encuentran consignados en el Banco Agrario a órdenes del mencionado despacho judicial, y si así lo dispone, la entrega del inmueble adjudicado en su totalidad a mi representado”.


En apoyo de tales pretensiones adujo que el estrado convocado conoce la sucesión del causante J.J.L.R., en la que funge como único heredero su descendiente.


Señaló que, en la diligencia de inventarios y avalúos se incluyó una «única partida» consistente en un inmueble. Sin embargo, María José Betancurt Arias compareció al juicio y solicitó la suspensión de la partición hasta tanto se resolviera el proceso de existencia de unión marital de hecho entre ella con el de cujus, tramitada en el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, rogativa a la que accedió la autoridad cuestionada.


Sostuvo que como transcurrieron más de dos (2) años después de decretada la «suspensión del proceso», sin que se definiera esa situación, requirió la reanudación de la mortuoria, súplica que avaló el despacho querellado, quien continuó con el rito y, mediante sentencia aprobó el «trabajo de partición y adjudicación» (1º mar. 2021).


Indicó que, luego...

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