SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119750 del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629481

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119750 del 28-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119750
Número de sentenciaSTP14967-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Octubre 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP14967-2021

Radicación n° 119750

Acta 284.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por Inversiones y Servicios de Colombia LTDA, contra el fallo proferido el 15 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de S.M..


El trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso laboral con radicación «02-2019-00121-01».



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron relatados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:


Del escrito genitor y de las pruebas obrantes en el plenario constitucional, es posible extraer que, la parte accionante fue demandada por la señora E.S.J., acción en la que se pretendió el reconocimiento de un contrato realidad iniciado el 10 de julio de 2017, terminado el 10 de agosto siguiente, por el estado de gravidez en el que se encontraba la trabajadora, y reintegrada por orden de la oficina del trabajo, sin que se valide de las documentales aportadas, en qué fecha ocurrió; que finalmente, fue despedida una vez terminada su licencia de maternidad, esto es, el 23 de junio de 2018; como consecuencia de lo anterior, solicitó la parte activa en la causa judicial que motiva al presente asunto, se le reconocieran las prestaciones sociales y vacaciones derivadas del mismo, por haber sido vinculada a través de la figura de contrato de obra o labor.


El proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Cuarto (sic) Laboral del Circuito de S.M., quien a través de sentencia del 10 de diciembre de 2020, declaró la existencia del contrato laboral «entre la señora E.S.J. e INSERCOL LTDA. - INVERSIONES Y SERVICIOS DE COLOMBIA», como consecuencia, condenó a la hoy sociedad promotora del resguardo, al reintegro al cargo que venía desempeñando la allí demandante, «junto con el pago de salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social, desde el momento en que quedó cesante (30 de abril de 2018) hasta cuando efectivamente sea restituida, con los incrementos de ley. Autorizó descontar de la condena las acreencias laborales que fueron reconocidas y pagadas a la terminación de la relación laboral incompatibles con el reintegro. Absolvió a la demandada INSERCOL LTDA. - INVERSIONES Y SERVICIOS DE COLOMBIA de las restantes pretensiones de la demanda.» (fs.º 5 y 6 sentencia de segundo grado).


Que en virtud a la decisión previamente referida, radicó recurso de apelación, resuelto por el ad quem, a través de providencia del 30 de junio del año que avanza, en la que dispuso confirmar la sentencia motivo de alzada, sin causación de costas en esa instancia.


Censuró la decisión adoptada por el órgano judicial accionado, al reflexionar, que incurrió en una vía de hecho, al no «apreciar y así lo menciona en su providencia, los documentos contentivos de la defensa de la demandada INSERCOL LTD. (sic)»; frente a ello destacó, que el colegiado fustigado, emitió una sentencia en la que evidentemente existe un defecto fáctico por falta de valoración de las pruebas y un estudio de fondo de los reparos señalados en el recurso de apelación (f.° 2 escrito genitor).


Conforme a lo precedido, solicitó se tutelen los derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se «ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. proceda a emitir una nueva decisión ajustada al ordenamiento jurídico, Ley y Constitución y se restablezca el derecho a la igualdad y el debido proceso» (f.º 2).


FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado, en sentencia de 15 de septiembre de 2021. Consideró que la providencia cuestionada se encuentra cimentada en criterios de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a la normatividad que regula el debate jurídico sometido a consideración de la Corporación accionada, sin que ello constituya alguna arbitrariedad.


Añadió que, si bien es cierto, la parte demandada allegó prueba al plenario que sustentaba su postura, también lo es que «no lo hizo en la oportunidad legal dispuesta para ello». Esto es, la contestación de la demanda. Inclusive, «ni siquiera se otorgó mandato para la debida defensa que le correspondía, siendo una omisión...

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