SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95009 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95009 del 13-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14140-2021
Número de expedienteT 95009
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL14140-2021

Radicación n.° 95009

Acta 39


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS ORJUELA RODRÍGUEZ contra el fallo emitido el 08 de septiembre de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE ESTA CORPORACIÓN y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


Juan Carlos Orjuela Rodríguez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que, producto del allanamiento a cargos por los delitos de concierto para delinquir, como autor, y estafa simple y agravada, en concurso homogéneo, como coautor, el 18 de diciembre de 2017 el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento lo condenó a la pena privativa de la libertad de 108 meses de prisión y a la multa equivalente a 284 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además, a una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal, decisión contra la cual interpusieron recursos de apelación la Procuraduría, la F.ía y la defensa.


Adujo que, en determinación de 4 de julio de 2019, la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá modificó la sentencia proferida por el a quo, en el sentido de aumentar el quantum punitivo a 172 meses de prisión, providencia frente a la cual presentó recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido por la S. de Casación Penal el 9 de junio de 2021, tras considerar que no cumplió con los requisitos mínimos de técnica jurídica; con lo cual, a su juicio, dicha autoridad «faltó a la función y/o finalidad de ejercer un control legal y/o constitucional de las decisiones de segundo grado»; que su defensor impetró el mecanismo de insistencia, no obstante, el 14 de julio de los corrientes, le fue negado por la Procuraduría Delegada para la Casación Penal.


Señaló que la omisión de estudio y/o la no casación oficiosa de la sentencia de segundo grado «continúa afectando [su]s garantías fundamentales… y el espíritu del legislador y de Constituyente que [lo] deja… en una posición de indefensión producto de la desafortunada decisión de la máxima Colegiatura de la Jurisdicción ordinaria quien… se limitó a sostener la facultad de fallador de segundo grado para aumentar la pena del a quo»; que la S. de Casación Penal desconoció la finalidad y función propia de ese órgano de cierre, que es la casar oficiosamente la sentencia, en la medida que se encuentre violación de garantías o derechos fundamentales, «como ocurrió en el presente caso con la sentencia que profirió el fallador de segundo grado».


Respecto de la sentencia del Tribunal convocado, en suma, refirió que la misma vulnera su derecho fundamental al debido proceso, al incurrir en una motivación defectuosa, contraria al imperio de la ley y, a su vez, «desbordada en cuanto la materialización de la prohibición exceso, toda vez que la decisión aumentó los guarismos del concurso de conductas punibles sin un ejercicio estricto, serio, claro, honesto e indudable y que debía ser desarrollado con mayor grado de suficiencia y/o argumentación con base en el incremento que iba a realizar», lo cual se reflejó en el quantum final de la pena fijada, ya que «dentro de las fases de determinación para el concurso de conductas punibles, resulta desproporcionada e ilegítima por no haberse motivado con suficiencia, esto es, entre mayor la restricción aplicada al derecho fundamental a la libertad mayor debía ser la fundamentación y el ejercicio de ponderación aplicado», lo que no ocurrió y, en consecuencia, configura una vía de hecho.


Indicó que la sentencia cuestionada transgredió el principio de legalidad, al apartarse de los lineamientos legislativos «contemplados para la adecuada determinación y/o individualización de la pena privativa de la libertad, esto es, al aumentar los guarismos del concurso de conductas punibles, sin una valoración objetiva y omitiendo el desarrollo de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de la pena», y al desconocer la autonomía judicial del fallador de primera instancia, «el cual cumplió con los requisitos legislativos para la materia y no transgredió los límites establecidos por la ley, esto es, frente a los mínimos y máximos permitidos».


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efectos el fallo proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 4 de julio de 2019 y se le ordene proferir nuevamente sentencia, sustituyendo el fallo emitido por uno confirmatorio del proferido en primera instancia y, subsidiariamente, se someta «nuevamente a reparto las diligencias de la referencia con el fin de garantizar la imparcialidad judicial y/o designando una S. ad hoc».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 20 de agosto de 2021, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y a las demás parte e intervinientes en el asunto cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Al respecto, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá informó la...

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