SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94043 del 28-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Julio 2021 |
Número de expediente | T 94043 |
Tribunal de Origen | SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9664-2021 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL9664-2021
Radicación n.° 94043
Acta 28
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el HOSPITAL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS ESE contra el fallo proferido el 21 de junio de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUMACO.
- ANTECEDENTES
El Hospital Sagrado Corazón de Jesús ESE instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, seguridad social e «interés general sobre el particular», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite, refirió que en su contra se iniciaron diferentes procesos laborales, entre esos, dos ejecutivos a continuación del ordinario, el primero, adelantado por D.M.C., identificado con radicado 2014-00077, y el segundo, promovido por E.C., radicado 2014-00078, de los cuales conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tumaco.
Adujo que, en auto de 9 de febrero de 2019, reiterado en proveído de 13 de abril de 2021, el despacho decretó medida cautelar de embargo dentro del juicio ejecutivo 2014-00077. Mientras que, en determinación de 5 de febrero de 2019, la autoridad judicial decretó embargo en el proceso ejecutivo laboral 2014-00078, y, en veredicto de 13 de mayo de 2021, amplió la medida a otras cuentas de destinación específica que tenga el hospital en el Banco de Occidente y Banco Agrario, o que provengan del Sistema General de Participaciones.
Alegó que la cuenta objeto del embargo representa el 90% de los recursos asignados para la salud del Municipio del Charco, N., y que el dinero que ingresa es utilizado exclusivamente para el pago de las obligaciones de la ESE, como lo es el pago de nómina y de contratos de suministros.
Puntualizó que, en Resolución 1893 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social categorizó al hospital en riesgo medio, de ahí que se adoptó un programa de saneamiento fiscal y financiero dirigido a recuperar la viabilidad económica, el cual se encuentra vigente.
De conformidad con lo anterior, sostuvo que no podía iniciarse ningún proceso ejecutivo laboral y que los asuntos en trámites quedaban suspendidos, según el artículo 9 de la Ley 1966 de 2019, de suerte que se debió levantar las medidas cautelares, tal y como pidió en memorial de 18 de mayo de 2021, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento.
Así las cosas, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al juzgado abstenerse de aplicar la excepción de inembargabilidad y, por ende, se disponga el levantamiento de las medidas cautelares de embargo «que se refleja en la cuenta corriente Nº 050002435 del Banco de Occidente y en la cuenta Nº 04826000494-9 del Banco Agrario».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
En auto de 4 de junio de 2021, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la accionada. Posteriormente, en decisión de 21 de junio de 2021, vinculó a D.M.C., a E.C. y a su apoderado judicial, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tumaco rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en los procesos acusados y puso de presente que, en auto de 4 de junio de 2021, resolvió la solicitud...
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