SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94123 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629536

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94123 del 28-07-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Julio 2021
Número de sentenciaSTL9667-2021
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94123
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL9667-2021

Radicación n.° 94123

Acta 28


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUISA FERNANDA RAMÍREZ contra el fallo proferido el 18 de junio de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA, trámite que se hizo extensivo a las partes del proceso criticado.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana L.F.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «subsistencia», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la accionante adelantó proceso ordinario laboral contra Grupo Mis S.A.S., a fin de conseguir el pago de acreencias laborales, del cual conoció el Juzgado Civil del Circuito de Funza, autoridad que, en sentencia de 17 de agosto de 2016, condenó al pago de «$46.000» por auxilio extralegal o gastos de representación y de «$7.000» por agencias en derecho.


Posteriormente, al juicio ordinario le siguió el ejecutivo laboral, y, en auto de 27 de abril de 2017, el despacho libró mandamiento de pago por valor de «$12.600 por concepto de saldo pendiente de pagar por liquidación de costas aprobadas».


En providencia de 13 de diciembre de 2019, la autoridad judicial decretó medida de embargo y retención de los dineros.


Adujo que envió el oficio 272 de 24 de febrero de 2020 a diferentes bancos y que el Banco Agrario le dio un extracto del depósito judicial constituido a su favor.


Alegó que allegó copia del extracto de depósito judicial para que autorizara el retiro del dinero; empero, el juzgado no ha dado respuesta alguna.


En Acuerdo PCSJA20-11650, el Consejo Superior de la Judicatura creó el Juzgado Laboral del Circuito de Funza y, el 16 de abril de 2021, el Juzgado Civil del Circuito de Funza allegó el expediente contentivo del proceso criticado al juez laboral.


Así las cosas, y del confuso escrito de tutela, se infiere que la promotora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene la entrega de los dineros consignados en depósito judicial.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


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