SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01968-01 del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01968-01 del 04-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14812-2021
Número de expedienteT 11001-22-03-000-2021-01968-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Noviembre 2021



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC14812-2021
Radicación n°. 11001-22-03-000-2021-01968-01 (Aprobado en sesión virtual de tres de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de septiembre de 2021, que negó el amparo reclamado por C.O.V.G. y Ginna Lisana Vargas Gutiérrez contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de la misma urbe.


  1. ANTECEDENTES


1. Los gestores, por conducto de apoderada judicial, procuraron la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas en el proceso de radicado 2017-00079.


2. Apuntalaron su petición en los siguientes hechos relevantes:


2.1. Que han insistido «desde el mes de mayo de 2021, para que se envíe con destino al Juzgado 4º del Circuito de Familia, el oficio de embargo de remanentes de un bien que se encuentra bajo cautela en ese despacho judicial».


2.2. Narraron que, previamente formularon acción de tutela bajo el radicado 2021-01306, en la que se advirtió «la negligencia de la secretaría al realizar los correspondientes oficios de embargo a tiempo, por las reiteradas equivocaciones […] al punto, que el Juzgado de conocimiento, es decir el JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIONES DE BOGOTÁ, le advierte sobre la urgencia y obligación de darle trámite a los memoriales, solicitudes y decisiones como lo dispone el Art. 109 del C.G.P.».


2.3. Refirieron que tal ha sido la mora del estrado judicial convocado, «que YA HUBO FALLO DEL JUZGADO DE FAMILIA DE BOGOTÁ (proceso Nº 2021-00237) Y EL OFICIO DE EMBARGO DE REMANENTES A LA FECHA NO HA LLEGADO A DICHO DESPACHO JUDICIAL».


2.4. Por lo anterior, impetraron el presente amparo constitucional, al estimar que las autoridades judiciales accionadas han dilatado injustificadamente la remisión de los oficios de embargo de remanentes, circunstancia «que raya en la negligencia» y, configura una vía de hecho.


3. Pidieron, conforme a lo relatado, «se le ORDENE AL JUZGADO 1º CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIONES DE BOGOTÁ A LA SECRETARIA DE...

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