SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119789 del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629579

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119789 del 28-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119789
Fecha28 Octubre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15035-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP15035-2021

Radicación n° 119789

Acta No. 284



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por W.G.O.R., frente al fallo proferido el 14 de octubre de 20201 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite que se extendió a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento.



1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


El convocante promueve acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.



Para respaldar su solicitud, señala que Luis Hernando Sánchez M., M.C.S. de Chicacausa, María Leonor y M.T. de M. le confirieron poder para que los representara en los procesos de sucesión de María Cristina Cabiativa Yopasa y P.C..



Indicó que suscribieron contrato de prestación de servicios y pactaron que sus honorarios profesionales equivaldrían al treinta y cinco por ciento (35%) de lo que se obtuviera en los juicios en referencia.



Afirma que cumplió la gestión, no obstante, sus poderdantes le revocaron el poder sin que mediara causa alguna para finalizar el vínculo contractual, motivo por el cual interpuso demanda ordinaria laboral en contra de aquellos para que se declarara la existencia del contrato de mandato y se condenaran al pago de los honorarios pactados.



Refiere que el asunto se asignó por reparto al Juez Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante fallo de 18 de abril de 2018 condenó a los demandados a pagarle el siete por ciento (7%) (sic) del valor que obtuvieran en la venta de los bienes o predios que se les asignaran en los procesos de sucesión.



Expone que apeló la decisión anterior y mediante sentencia de 24 de octubre de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó; asimismo, que por medio de auto de 4 de julio de 2019 negó el recurso de casación y el 15 de julio siguiente devolvió el proceso al juzgado de origen.



Argumenta que el juez de primera instancia se excedió en el uso de sus facultades ultra y extra petita, pues tasó los honorarios en una cuantía distinta de la pactada. Agrega que los jueces encausados no analizaron el contrato de prestación de servicios profesionales, omisión que le causó un perjuicio irremediable porque «disminuy[ó] su salario de un treinta y cinco (35%), a un siete por ciento (7%) (sic)».



Menciona que interpuso acción de tutela para que se ordenara el desarchivo del proceso con el fin de obtener copia del expediente y el 14 de septiembre de 2020 le entregaron tales piezas procesales.



Asevera que debido a serios quebrantos de salud no pudo realizar las acciones pertinentes para instaurar esta acción, pues padece de diabetes, el 3 de agosto de 2019 sufrió una fractura de tibia y peroné y este año tuvo dos infartos.



Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales, que se dejen sin efecto las providencias censuradas y, en su lugar, se profiera una decisión en la que se condene al pago de sus honorarios en cuantía igual al treinta y cinco (35%) de lo que obtengan los demandados de la venta de los bienes adjudicados en los dos procesos de sucesión.


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo. Los argumentos que sustentan el fallo se resumen así:


1. Deja en claro que el actor considera que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá comprometió sus derechos fundamentales a través de la sentencia del 24 de octubre de 2018 dictada dentro del proceso ordinario laboral en el que obró como demandante.


2. Con base en ello, estima que el actor desconoció el principio de inmediatez, en razón a que el término que transcurrió entre la decisión aludida -24 de octubre de 2018- incluso desde el auto que negó el recurso de casación -4 de julio de 2019- y la fecha de interposición de la tutela -5 de octubre de 2020- supera el lapso de 6 meses que la jurisprudencia de esa Sala estima razonable.


Destaca que no se desconoce la condición de salud del accionante, puesto que, conforme con la historia clínica, se advierte que el 18 de enero de 2020 sufrió infarto agudo de miocardio y el 12 de marzo siguiente insuficiencia cardiaca; sin embargo, tales eventos acaecieron cuando ya se había supero el término de 6 meses para acudir a la acción de tutela.


3. Concluye así que en este evento se incumple un presupuesto de procedencia del instrumento de resguardo constitucional, por lo que se torna improcedente.


3. LA IMPUGNACIÓN


Fue interpuesta y sustentada por el accionante en los siguientes términos:


1. Recalca que los fallos de primera y segunda instancia datan del 18 de abril y 24 de octubre de 2018, respectivamente, y el auto que resolvió negar el recurso de casación es del 9 de julio de 2019, por lo que estima que no cuenta con ningún otro mecanismo de defensa. Además, aduce que el 3 de agosto de 2019 sufrió fractura de tibia y peroné y por ello fue intervenido quirúrgicamente el 26 de septiembre siguiente, razón por la cual tuvo una incapacidad de recuperación post-operatoria. Recuerda igualmente que el 19 de noviembre de 2019 solicitó el desarchivo del proceso ordinario laboral y, con ocasión del fallo de tutela dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de julio de 2020, que tuteló el derecho fundamental invocado, logró obtener las piezas procesales deprecadas.


2. Indica que entre la fecha del auto que negó el recurso extraordinario y la de petición de desarchivo, soló transcurrieron 4 meses...

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