SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119710 del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629595

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119710 del 28-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15032-2021
Fecha28 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119710





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente




STP15032-2021

Radicación Nº 119710

Acta No. 284



Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por la apoderada de la E.P.S. FAMISANAR S.A.S., frente al fallo proferido el 4 de agosto de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió a la Delegada para Asuntos J. y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.

LA DEMANDA


La Sala a quo compendió los hechos que sustentan la petición de amparo en los siguientes términos:


La apoderada judicial de la E.P.S Famisanar S.A.S. promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso, acceso a la administración de justicia y los que denominó «tutela efectiva y la Perpetuatio Jurisdictionis».



Para respaldar su solicitud, narra que su defendida promovió trámite jurisdiccional contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en calidad de sucesora procesal de La Nación - Ministerio de Salud y Protección Social. Ello, para hacer efectivas unas cuentas de recobro por la prestación de servicios de salud no incluidos en los Planes de Beneficios del SGSSS.


Refiere que el asunto se asignó a la Delegada para asuntos J. y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, autoridad que mediante sentencia de 28 de junio de 2019 «accedió parcialmente a sus pretensiones».


Señala que su defendida presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y que el proceso se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para lo pertinente, no obstante, dicho Colegiado declaró su falta de jurisdicción y competencia por medio de auto de 28 de mayo de 2021; en consecuencia, ordenó la remisión del asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.


Cuestiona que la autoridad judicial encausada vulneró los derechos fundamentales de su prohijada, pues desconoció las normas sobre la atribución jurisdiccional en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Asimismo, pasó por alto el precedente jurisprudencial fijado por el Consejo Superior de la Judicatura que zanjó la discusión acerca de la imposibilidad que la jurisdicción contencioso administrativa decida conflictos relacionados con este tipo de recobros.


Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que deje sin efecto jurídico el auto de 28 de mayo...

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