SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119905 del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119905 del 28-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119905
Fecha28 Octubre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15037-2021



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente



STP15037-2021 Radicación N.º 119905 Acta No 284





Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por el señor Luis Albano R.J., respecto del fallo proferido el 7 de septiembre de 2021 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela promovida por aquél en contra de la S. Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, asunto que se extendió al Juzgado Civil-Laboral del Circuito de Caucasia, Antioquia, al Banco Agrario de Colombia S.A., al Fondo Nacional del Ahorro y a las partes e intervinientes del proceso laboral radicado 05154311200120200000700.


1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la S. de Casación Laboral en los siguientes términos:


«La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional con el fin de que se le protejan sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad denunciada.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que el actor presentó demanda laboral en contra del Banco Agrario de Colombia S.A. con el fin de que se declarara la terminación del contrato laboral sin justa causa y, en consecuencia, se ordenara reconocer el pago de salarios, reliquidación de cesantías, vacaciones, primas, indemnizaciones por despido injusto y por la indebida liquidación de cesantías, perjuicios morales e indexación.


El asunto le correspondió al Juzgado Civil-Laboral del Circuito de Caucasia que, en providencial de 13 de mayo de 2021, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN- COBRO DE LO NO DEBIDO, propuesta del Banco Agrario de Colombia.


SEGUNDO: NEGAR la totalidad de las pretensiones del demandante…


TERCERO: Costas, 1 smmv a cargo de la parte demandada.


Contra la anterior determinación, el promotor instauró recurso de apelación y el tribunal denunciado admitió la alzada el 27 de mayo de 2021 y por sentencia de 16 de julio de 2021, resolvió:


    1. SE REVOCAN parcialmente los numerales primero y segundo de la parte resolutiva, en cuanto declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación- cobro de lo no debido- y desestimó la pretensión de reliquidación de las cesantías, para en su lugar:


    1. CONDENAR al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., a reconocer y pagar al demandante L.A.R.J., la suma de $3.508.861 a título de reajuste del auxilio de cesantías.



    1. SE REVOCA el numeral tercero de la parte resolutiva en cuanto condenó al demandante a pagar costas de primera instancia, para en su lugar CONDENAR al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, a pagarlas a favor del demandante en un 40%. Como agencias en derecho se fija la suma de $263.164.



    1. En los demás aspectos se confirma el fallo impugnado.



El allí demandante instauró solicitud de adición, de cara al principio de consonancia, la cual fue desestimada por el juez de segunda instancia en determinación de 10 de agosto hogaño, por cuanto a la autoridad judicial cuestionada consideró que la sanción moratoria «no era un derecho mínimo e irrenunciable del trabajador demandante del cual la S. debiera ocuparse oficiosamente».


A juicio del actor, tanto en las pretensiones como en los correspondientes alegatos se hizo alusión al reconocimiento de la sanción moratoria por indebida liquidación de cesantías; petición contra la cual la entidad bancaria no presentó excepción alguna y el a quo absolvió.


Así mismo, el promotor resaltó que, en la determinación de 16 de julio de 2021, el tribunal no abordó el estudio de la pretensión de la sanción moratoria por la indebida liquidación de las cesantías, pues consideró que: «Finalmente a pesar de que en los alegatos presentados por el apoderado del demandante, se hace alusión al reconocimiento de la sanción moratoria por la indebida liquidación de cesantías, la S. no abordará el examen del tema ya que no se invocó en la apelación del fallo, que es la que atribuye y delimita la competencia del Tribunal.(…)».


Y, por ende, consideró que la conducta de tribunal desconoció lo alegado por su apoderado en la respectiva sustentación del recurso de apelación en primera instancia, y que:


«…con la decisión de fecha 10 de agosto de 2021, asumió una ciega obediencia a la ley procesal en abierto desconocimiento de los derechos sustanciales que me asisten, en oposición al principio de prevalencia del derecho sustancial al ser una materia relacionada con los beneficios mínimos consagrados en las normas laborales como es el derecho a la correcta liquidación de Cesantías, que si fue objeto de condena dentro del proceso ordinario laboral de la referencia.


Que, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA – SALA LABORAL con su decisión de fecha 10 de agosto de 2021, tipifica un notorio EXCESO RITUAL MANIFIESTO que deriva en una clara y evidente NEGACIÓN DE JUSTICIA DE LOS DERECHOS DEL SUSCRITO, al negar el estudio y pronunciamiento sobre la pretensión de sanción moratoria por indebida liquidación de cesantías del suscrito, desconociendo el debido proceso consagrado en el artículo 29 Constitucional y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal que consagra el artículo 228 Superior.


Que dicha negación la justifica en la exigencia de unos reparos concretos a una decisión inexistente en la sentencia de primera instancia de fecha 13 de mayo de 2021, respecto de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE LA SANCIÓN MORATORIA POR LA INDEBIDA LIQUIDACIÓN DE LAS CESANTÍAS dentro del Radicado No. 05 154 31 12 001 2020 00007 01 -Radicado Interno SS7875-, desconociendo que NO existió un pronunciamiento específico de procedencia sino generalizado, y que para ello mi apoderado se opuso en forma generalizada en los mismos términos de correspondencia con la decisión del juez de primera instancia.»


Así las cosas, R.J. solicitó la protección de sus derechos y, en consecuencia, se ordene al tribunal fustigado que estudie y decida la solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia dictada el 16 de julio de 2021, con respecto a la sanción moratoria por indebida liquidación de las cesantías, «por sustentarse en una pretensión debidamente argumentada y alegada en cada instancia por el suscrito y por la falta de oposición de la parte demandada a dicha pretensión, como señal de garantía de...

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