SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120069 del 26-10-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Octubre 2021 |
Número de expediente | T 120069 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14235-2021 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP14235-2021
Radicación nº 120069
Acta No 280
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por CRISTIAN OROZCO PANTOJA, contra el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y a las partes e intervinientes en la acción de tutela con radicado No. 11001-31-09008-2021-00231-01.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. Da cuenta el expediente que CRISTIAN OROZCO PANTOJA y los internos V.A.B.C. y B.S.R.S., presentaron demanda de tutela contra el Cuerpo Técnico de Investigación –CTI- de la Fiscalía General de la Nación, Sala de Paso Nivel Central, por encontrarse detenidos más de un año en ese centro de detención transitorio.
2. Dicha actuación se adelantó bajo el radicado No. 11001-31-09008-2021-00231-01 y fue conocida en primera instancia por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Conocimiento, y en segunda por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Al resolver la impugnación la Sala Penal concedió el amparo constitucional reclamado ordenando al Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Policía Metropolitana de Bogotá que, de manera coordinada y armónica, procedieran a adelantar el traslado de los accionantes a los establecimientos carcelarios y penitenciarios receptores determinados por el INPEC.
3. Ahora acude CRISTIAN OROZCO PANTOJA a esta nueva acción constitucional señalando que no puede ser ubicado en los centros penitenciarios y carcelarios administrados por el INPEC, por cuanto ostenta la calidad de testigo protegido en dos procesos penales de connotación nacional que se siguen en contra de funcionarios de esa institución y un traslado de esa naturaleza pondría en riesgo su seguridad e integridad personal.
Por lo anterior solicita la intervención del juez de tutela a efectos de que ordene su traslado a un Centro de Reclusión Militar o al Batallón de Policía Militar No. 13.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. Inicialmente conoció de esta acción la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que, consideró debía integrar el contradictorio por pasiva y remitió las diligencias a esta Corporación.
2. Mediante auto de 19 de octubre de 2021, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
En el mismo proveído dispuso negar la medida provisional solicitada y tener como prueba el fallo de tutela emitido por el Tribunal el 6 de octubre del presente año.
3. La Sala...
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...de la demanda a las partes accionadas y vinculadas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción. 9. Con fallo STP14235-2021 del 26 de octubre de 2021 declaró improcedente el amparo de tutela; sin embargo, apelada dicha decisión, con auto ATC655-2022 de 16 de mayo de 20......