SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05001-22-03-000-2021-00524-01 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629633

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05001-22-03-000-2021-00524-01 del 11-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 05001-22-03-000-2021-00524-01
Número de sentenciaSTC15218-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Noviembre 2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC15218-2021 Radicación n.º 05001-22-03-000-2021-00524-01

(Aprobado en Sala de diez de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 19 de octubre de 2021, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro de la acción de tutela que promovió Gerardo Alonso Herrera contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados Bernardo Abel Hoyos Martínez, K.C.S., la Alcaldía y la Personería, ambas de la prenotada población, así como la Procuraduría y Defensoría Regionales de Antioquia.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada, en el trámite de la acción popular en la que funge como coadyuvante (radicación 2019-00179).


2. En sustento de sus súplicas, indicó que el juzgado accionado se «niega rotunda y abiertamente» a dar continuidad al referido asunto, de acuerdo con los parámetros fijados en la Ley 472 de 1998. Así mismo, relató que ese estrado se rehúsa a notificar a la demandada, situación que va en desmedro de las normas sustanciales.


También señaló que «es lamentable que el [P]rocurador [D]elegado en acciones populares en el despacho, el personero de MEDELLÍN, el [D]efensor del [P]ueblo Antioquia no se pronuncien y menos actúen en derecho a fin de garantizar un debido proceso en la acción CONSTITUCIONAL DE LA REFERENCIA»


3. En tal virtud, pidió vincular a las precitadas autoridades «a fin [de] que consignen como han actuado en la acción popular tutelada y como garantizan art 29 CN»; ordenar la aplicación del compendio normativo en cita y enterar del auto admisorio de la acción objeto de debate a la entidad querellada.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín expuso que Bernardo Abel Hoyos Martínez promovió la acción popular contra K.C.S., la cual fue admitida el 12 de abril de 2019, pronunciamiento en el que se ordenó realizar la notificación del aludido proveído a la parte pasiva, el cual no fue objeto de recurso alguno. Por lo anterior, manifestó que no se cumple con el requisito de subsidiariedad del resguardo.


2. Koba Colombia S.A.S. advirtió que no ha sido notificada del proceso revisado, razón por la cual no conoce los motivos de vulneración de los derechos fundamentales del accionante.


3. Bernardo Abel Hoyos Martínez precisó que el despacho «está generando injustificadamente una irritante vía de hecho judicial, que groseramente viola el debido proceso», y requirió la aplicación del canon 121 del Código General del Proceso.


4. La Procuraduría 10 Judicial II para Asuntos Civiles pidió denegar el amparo deprecado, en tanto el promotor dispone de los mecanismos principales al interior del asunto para efectuar sus reclamos.


5. La Defensoría del Pueblo Regional Antioquia solicitó su desvinculación, tras enunciar que, consultada su...

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