SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000-22-13-000-2021-00341-01 del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000-22-13-000-2021-00341-01 del 04-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Noviembre 2021
Número de expedienteT 25000-22-13-000-2021-00341-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14829-2021




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC14829-2021

Radicación n° 25000-22-13-000-2021-00341-01

(Aprobado en sesión de tres de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia de 3 de septiembre de 2021, proferida por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por Lina María Navarrete Rodríguez contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G., trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la salvaguarda n.° 2021-00145-01.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la accionante reclama la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

2. Afirma que junto a su hermano L.G.N.R. son copropietarios de un inmueble rural y, en esa calidad, fueron demandados por J.A.R.L., quien deprecó la prescripción adquisitiva de dominio del mencionado predio.


Aun cuando ese proceso fue fallado desfavorablemente para los intereses de aquél, éste promovió un nuevo juicio de usucapión ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de G., aún pendiente de definición.


Refiere que R.L. formuló querella policiva ante la Corregidora Municipal de G., aduciendo la perturbación a la posesión por parte de su hermano L.G. y la Estación de Policía de G. -CAI Ciudad Montes-, trámite todavía sin decisión de fondo.


Manifiesta que, mientras se resolvía ese procedimiento, Jaime Alfredo R.L., instauró una salvaguarda similar a ésta en el Juzgado Primero Civil Municipal de la mencionada localidad, con el fin de recuperar la alegada posesión ejercida sobre la heredad disputada.


Al diligenciamiento aludido fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil Municipal de G. y la Corregiduría Municipal de esa ciudad.


En fallo de 10 de mayo de 2021, se desestimaron las pretensiones de J.A.R.L. y, por tal motivo, lo impugnó, defensa cuya resolución le correspondió al estrado de familia confutado, quien el 16 de junio siguiente, lo revocó y otorgó el resguardo suplicado.


Destaca que solicitó a ese despacho anular las actuaciones, pues, en su decir, no fue enterada de las mismas, pedimento que fue denegado en auto de 25 de junio del año cursante, porque si bien «le asist[ía] razón», la situación podía subsanarse con la notificación de la sentencia de segundo grado.


Asevera que, por ello, dispuso comunicarle esa decisión, criterio reiterado en proveído el 6 de julio pasado, dada su insistencia en la invalidez del proceso confutado.


3. Solicita, dejar sin efecto el trámite constitucional materia de controversia.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Juzgado Primero Civil Municipal de G. refirió que no cometió infracción de ninguna índole en la pertenencia que allí adelanta Jaime Alfredo R.L. contra Luis Germán Navarrete Rodríguez y la actora, y enfatizó en el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues ese trámite se encuentra pendiente de definición.


2. El estrado de familia recriminado hizo un breve recuento del procedimiento atacado y remitió el link del expediente.


3. W.G.R. quien adujo ser apoderado de L.G. Navarrete Rodríguez y de la tutelante en los procesos en los cuales han sido demandados, coadyuvó las pretensiones de la...

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