SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95031 del 20-10-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 95031 |
Número de sentencia | STL14579-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL14579-2021
Radicación n.° 95031
Acta 40
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que HAROLD HERNÁN CASTILLO CRUZ interpuso contra el fallo que la homóloga S. de Casación Civil profirió el 19 de agosto de 2021, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y los JUECES SEXTO y SÉPTIMO DE FAMILIA de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El convocante formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Del escrito que presentó para respaldar su solicitud de protección constitucional y de los elementos de convicción que conforman el expediente, se extrae que, a través de sentencia de 31 de enero de 2019, el Juez Sexto de Familia de Cartagena decretó el divorcio de J.A.R. y H.H.C. Cruz. Asimismo, determinó que la custodia de los hijos en común de la pareja «se concede de manera definitiva a favor de la señora Jennifer Arrieta Reyes» y reguló las visitas del padre.
El accionante formuló recurso de apelación contra la sentencia del a quo; no obstante, por medio de fallo de 8 de abril de 2019, la S. Civil - Familia del Tribunal Superior de Cartagena la confirmó.
Inconforme con la decisión en cita, el convocante instauró denuncia penal contra la madre de sus hijos y, luego, promovió un nuevo proceso para obtener la custodia y cuidado personal de los menores de edad. Este último asunto se asignó al Juez Séptimo de Familia de Cartagena y aún está en trámite.
En criterio del actor, las autoridades que conocieron el primer proceso judicial en mención transgredieron sus derechos fundamentales y los de los niños, toda vez que valoraron de modo indebido las pruebas que se aportaron al proceso y concluyeron, equivocadamente, que infligió violencia psicológica a la madre de los menores.
Conforme lo anterior, requiere que se tutelen tales prerrogativas y que: (i) se dejen sin efecto jurídico las sentencias de 31 de enero y 8 de abril de 2019, en cuanto concedieron la custodia a la madre y (ii) se ordene al Juez Séptimo de Familia de Cartagena que suspenda el segundo proceso, hasta tanto la Fiscalía defina «los posibles actos penales contra ellos imputados a Jennifer Arrieta Reyes».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
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