SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000-22-13-000-2021-00381-01 del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629666

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000-22-13-000-2021-00381-01 del 11-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTC15222-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 25000-22-13-000-2021-00381-01


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC15222-2021 Radicación n.º 25000-22-13-000-2021-00381-01

(Aprobado en Sala de diez de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 29 de septiembre de 2021, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dentro de la acción de tutela que promovió M. y C.&.M.C.S. en C. contra los Juzgados Promiscuo Municipal de El Rosal y Civil del Circuito de Funza; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio de efectividad de la garantía real n° 2020-00121.


ANTECEDENTES


1. A través de apoderado judicial, la actora reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con las sentencias –de primera y segunda instancia- de 4 de febrero de 2020 y 4 de junio de 2021, mediante las cuales los falladores convocados avalaron la continuidad del juicio ejecutivo que L.A.P. promovió en su contra, pese a que la letra de cambio materia de ese recaudo no fue otorgada por ella, ni tampoco se encuentra respaldada por la garantía hipotecaria que recae sobre el inmueble de su propiedad; gravamen que, según lo dijo, aunque fue constituido por el deudor cambiario de aquel cartular (como anterior propietario del predio), es de naturaleza cerrada y tuvo por objeto una deuda distinta de la que allí se cobra.


3. En consecuencia, pidió «que se decrete la nulidad de la sentencia, para que se dicte nuevamente», pero esta vez ajustado al verdadero alcance de la garantía real que concierne al juicio.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal, hizo un recuento de lo acaecido en el compulsivo sobre el que acá se discute, y defendió la legalidad de su proceder en ese juicio.


2. L.A.P., ejecutante en el asunto confutado, se opuso a la prosperidad del resguardo, arguyendo que la acción constitucional no constituye una instancia adicional a las formalmente definidas, y agregó que la escritura pública de hipoteca materia de la controversia «es prueba suficiente para aplicar el presupuesto en que se fundamentó la decisión».


3. El titular de Juzgado Civil del Circuito de Funza hizo una breve exposición de las actuaciones que se surtieron en la ejecución sobre la que versa la solicitud de amparo y envió el enlace que dirige al expediente digital que lo contiene.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


El tribunal a quo concedió el amparo, tras considerar que, para colegir que la garantía hipotecaria en cuestión era de naturaleza abierta, el juzgador accionado de segunda instancia se limitó a reparar en las descripciones que el notario incluyó en la parte inicial de la escritura pública, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto al contenido de las estipulaciones que allí incluyeron los contratantes, las cuales resultaban de suma importancia para determinar la verdadera entidad de ese...

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