SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87463 del 28-07-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 87463 |
Fecha | 28 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4250-2021 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL4250-2021
Radicación n.° 87463
Acta 28
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA MARLENY PATIÑO GARCÍA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 19 de noviembre de 2019, en el proceso que instauró en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
María Marleny Patiño García, llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con el fin de que fuera condenada al pago y reconocimiento de una pensión de invalidez, a partir del 22 de agosto de 2014, petición a la que adosó intereses moratorios, indexación y costas del proceso.
Edificó sus peticiones, básicamente, en que: nació el 18 de marzo de 1957 y mediante dictamen del 10 de septiembre de 2015 le fue determinada una pérdida de la capacidad laboral igual a 50,23%, con fecha de estructuración 22 de agosto de 2014; el 13 de julio de 2017, el señor Jesús Antonio Roncancio Sierra solicitó a Colpensiones cálculo actuarial correspondiente a los meses de junio a septiembre de 2012; en respuesta a tal solicitud, el 21 de febrero de 2018, la convocada suministró como valor a pagar la suma de $4.790.280 el cual fue cancelado el 27 de marzo de la misma anualidad; el 18 de abril de 2018 se radicó solicitud ante Colpensiones dirigida al reconocimiento de la prestación por invalidez al acreditarse un total de 56,8 semanas cotizadas entre el 22 de agosto de 2011 y el 22 de agosto de 2014 pero ella fue negada en razón a que los periodos comprendidos entre junio a septiembre de 2012 no podían ser contabilizados; interpuso recurso de apelación contra esta decisión, sin embargo, se mantuvo la negativa de la prestación.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los relativos a la pérdida de la capacidad laboral de la actora, la solicitud de cálculo actuarial y su pago, la petición de reconocimiento pensional; los restantes los negó o afirmó no constarle. Aclaró que, en fecha anterior, la accionante había solicitado idéntica prestación económica, pero ella había sido negada por ausencia de semanas para el reconocimiento.
En su defensa propuso las excepciones de ausencia del derecho reclamado – cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe y las «declarables de oficio».
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 8 de octubre de 2019 (folio 68), absolvió a la convocada.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, mediante fallo del 19 de noviembre de 2019 (folio 5, cuad. n.° 2) confirmó en su integridad la providencia de primer grado.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el colegiado consideró como problema jurídico a resolver si era posible contabilizar las semanas cotizadas por el periodo correspondiente de junio a septiembre de 2012, las que fueron pagadas el 27 de marzo de 2018; sin embargo, como un asunto previo, expuso la necesidad de comprobar la existencia de una posible cosa juzgada al haberse promovido un proceso anterior por la misma accionante contra la convocada. Y fue la revisión del expediente administrativo incorporado al plenario, lo que la llevó a concluir que, si bien existía identidad de pretensión, el sustento fáctico era disímil en tanto en el primer proceso se planteó una posible enfermedad degenerativa, hecho que difería de aquél planteado en el nuevo proceso relativo a un cálculo actuarial.
Luego de establecer lo anterior, agregó que no era objeto de discusión que mediante dictamen del 10 de septiembre de 2015 se determinó que la accionante tenía una pérdida de la capacidad laboral del 50,23% con fecha de estructuración 22 de agosto de 2014, por lo que la normatividad aplicable era aquella vigente para esta última fecha la que exigía 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores al momento en que se consolidó el estado...
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