SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000-22-13-000-2021-00401-01 del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629676

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000-22-13-000-2021-00401-01 del 04-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTC14855-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 25000-22-13-000-2021-00401-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14855-2021

Radicación n.° 25000-22-13-000-2021-00401-01

(Aprobado en sesión del tres de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca el pasado 8 de octubre, dentro de la acción de tutela promovida por R. Coronado de J. y A. Juliette J. Coronado contra el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa y la Comisaría de Familia de San Antonio del Tequendama.


ANTECEDENTES


1. Las solicitantes, obrando por conducto de apoderada, acuden al presente instrumento con el fin de reclamar la protección de sus garantías constitucionales «a la vida… salud… dignidad… integridad personal… mínimo vital y móvil… libertad… a una vida libre de violencias… acceso a la administración de justicia… debido proceso… doble instancia… protección a la familia…»


2. De la demanda y los medios de convicción obrantes en el expediente, se pueden extractar los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


2.1. Por situaciones de violencia doméstica, acaecidas en el mes de agosto del año 2018, la Comisaría de Familia de San Antonio del Tequendama dio inicio a la actuación distinguida con radicación 115-2018 que culminó con Resolución 144 de 1º de noviembre de aquel año, a través de la cual impuso medidas de protección recíprocas para E.J.J. y su hija A.J. J. Coronado.


2.2. En diciembre del año 2020 se presentaron nuevamente riñas familiares entre las aludidas personas por lo que, a instancias de E.J., se dio apertura al incidente por desacato contra su descendiente, vinculándose a la actuación a R. Coronado de J., cónyuge de aquel, dado que también se vio involucrada en los hechos denunciados.


2.3. Mediante auto CF-411 de 18 de diciembre de 2020, la Comisaría de Familia ordenó allanamiento y rescate del presuntamente agredido, que se verificó el mismo día.


2.4. Agotadas las etapas procesales de rigor, el pasado 28 de mayo la autoridad de conocimiento profirió la Resolución 063 a través de la cual declaró el incumplimiento, por parte de A. Juliette J. Coronado, de la medida de protección impuesta desde el año 2018, sancionándola con multa; asimismo impuso medida definitiva de protección a favor de E.J.J. y conminó a su esposa a que tomara terapias psicológicas y, en lo sucesivo, evitara ejercer actos de maltrato sobre aquel.


2.5. Contra dicha decisión las acá accionantes formularon recurso de apelación, resuelto por el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa el 25 de junio de la cursante anualidad, en el sentido de confirmarla.


2.6. En síntesis lo que sostienen las gestoras -a lo largo de su extensa disertación de índole probatoria- es que la actuación escrutada adolece de defecto procedimental absoluto, dado que «el incidente no se tramitó con el cumplimiento de las etapas procesales establecidas» pretermitiéndose «el debate probatorio».


2.7. Afirman que con las decisiones proferidas, además de ser parcializadas, se incurrió en defectos de índole material y fáctico pues, por una parte, no se aplicó «correctamente» el enfoque de género de «protección especial a las mujeres víctimas de VIF, así como lo concerniente a la debida diligencia como principio rector de las actuaciones del Estado» y, por otra, porque se valoraron erróneamente las pruebas obrantes en la actuación, al tiempo que se dejaron de practicar y se negó el decreto de otras trascendentales para la prosperidad de su defensa, con las que se demostraba que E. J. J. era quien las venía maltratando de tiempo atrás.


3. Por lo anterior, solicitan imponer una serie de medidas de protección a favor de R.C. de J. y en contra de E. J. J.; «modular la medida de protección definitiva Resolución 144 del 1 de noviembre de 2018 impuesta a favor de [A. Juliette J. Coronado]… para que sea ampliada [sic]»; remover los efectos jurídicos de la Resolución que puso fin al...

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