SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76001-22-03-000-2021-00288-01 del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76001-22-03-000-2021-00288-01 del 04-11-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14856-2021
Número de expedienteT 76001-22-03-000-2021-00288-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Noviembre 2021



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC14856-2021

Radicación n° 76001-22-03-000-2021-00288-01

(Aprobado en sesión del tres de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 7 de octubre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por Ana Elsy R.R. y Gladis V.V. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el compulsivo radicado nº 2019-00168.


ANTECEDENTES


1. Las solicitantes, reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la agencia judicial convocada.


2. Del escrito inicial y los anexos, se extrae que, en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali cursa el recaudo promovido por el «Banco BBVA Colombia» contra Á.J.M.R. (radicado nº 2019-00168). En dicho asunto, fueron decretadas las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre un inmueble propiedad del demandado ubicado en el «corregimiento de La Habana, zona rural de Buga, denominado “La Junta”, matrícula inmobiliaria 3773-43719».


La respectiva diligencia, dirigida a concretar dichas medidas, se llevó a cabo el 28 de julio de 2021 por cuenta de la «oficina de comisiones civiles» del Municipio de Buga, la cual fue atendida por la accionante Ana Elsy R.R., quien manifestó desconocer lo relacionado con el proceso y las cautelas negándose a suscribir la constancia del procedimiento.


Posteriormente, la señora R.R. a través de su apoderada presentó memorial mediante el cual solicitó la apertura de «incidente de oposición» y nulidad de la diligencia.


Sin embargo, el despacho de conocimiento, con auto del 23 de agosto de 2021 rechazó de plano la solicitud de nulidad y no se pronunció sobre el incidente de oposición bajo el argumento que «la señora R.R. no estaba legitimada para actuar dado que no era parte al interior del proceso»; adicionalmente, en el mismo proveído, decidió no reconocer personería a la abogada y advirtió que «no iba a tramitar ningún recurso».


Cuestionaron la anterior determinación por cuanto «desconoció la condición de la solicitante como afectada con la medida, pese a haber atendido la diligencia en calidad de tercera poseedora, impidiendo el ejercicio del derecho de oposición, de conformidad con el artículo 597 numeral 8 del C.G.P.»; así mismo, sostuvieron que se vulneró el derecho de defensa al no reconocer personería a la profesional del derecho y se «eliminó ilegítimamente su derecho procesal a actuar en representación de la señora R.R. y a interponer los recursos judiciales pertinentes».


Criticaron del funcionario judicial demandado que en la providencia plasmara la indicación de que «no seguirá siendo escuchada y por tanto no se resolverán los recursos que interponga», por el hecho de no hacer parte del compulsivo en el que se decretaron las medidas, y no reconocerle personería jurídica a la abogada.


Manifestaron que el proceder del despacho acusado constituye vía de hecho por «defecto procedimental absoluto» por actuar «al margen del procedimiento […] en este caso no dio trámite a la solicitud de apertura de incidente de oposición».


De otra parte, adujeron que la oposición a las medidas tenía fundamento en que, previo a ellas, frente al inmueble fue constituida una «fiducia civil» siendo A.E.R.R. la administradora y «tenedora de la fiducia (sic)» por lo que, el predio «La Junta» no haría parte del patrimonio del deudor y por tanto no podría ser ejecutado.


3. En consecuencia, pretenden, «se ordene al juez accionado dar trámite al incidente de oposición por tercero poseedor, conforme a las disposiciones normativas coincidentes...

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