SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119794 del 26-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Octubre 2021 |
Número de expediente | T 119794 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14487-2021 |
Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LUIS HERNÁN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido el 14 de octubre de 20201, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, mediante el cual negó el amparo dirigido contra la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad de Vida de Zipaquirá.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales, los Juzgados Penal del Circuito y Primero y Cuarto Penales Municipales, la Estación de Policía y la Fiscalía URI, todos de Zipaquirá, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá.
Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca:
“1.Manifiesta el accionante que el 2 de junio de 2020 en el municipio de Tocancipá, vereda Canavita-sitio A., se presentó una riña entre un grupo de personas que lo atacaron, resultando tres personas heridas, entre ellas, J.M.V.S., JHON FREDY RODRÍGUEZ VALDERRAMA y el accionante, precisando que un día antes de los hechos ya habían tenido una discusión en vía pública.
2. Refiere que el 2 de junio de 2020, en horas de la madrugada, el accionante y J.R.V., fueron retenidos por la Policía de Tocancipá-Cundinamarca, y posteriormente dejados a disposición de la Fiscalía URI de Zipaquirá, dependencia que imputó los delitos de porte ilegal de armas de fuego y homicidio en grado de tentativa de los artículos 365 y 103 del Código Penal, ello con base en la historia clínica del paciente J.M.V.S., de la Clínica Teletón.
3. Advierte el accionante que no cuentan con el dictamen en comento, dado que la fiscal del caso, se negó a expedir copia del mismo a la defensa del actor, así como copia de la denuncia, alegando que no estaba obligada a entregar dichas copias, ya que al haberse producido la captura en flagrancia, era deber de la policía expedir tales copias.
4. Indica que no existe ninguna disposición normativa que le impida al fiscal expedir copia de la denuncia de los hechos por los cuales se sustenta la imputación de una conducta criminal, dado que tiene el derecho a ejercer su defensa de manera intemporal, aludiendo que al haber sido capturado por los hechos descritos precisamente, tiene la posibilidad de conocer la denuncia, oponerse, contradecir e impugnar dicho documento o el informe policía que cimentaron la captura.
5. Alude que el 21 de agosto de la anualidad, de manera sorpresiva fue llamado a formulación de imputación ante el Juzgado con función de control de garantías de Tocancipá, diligencia en la cual solicitó el aplazamiento de la audiencia, con el propósito de conocer los hechos de la denuncia en su contra, pedimento respaldado por el Ministerio Público, en tanto la fiscalía guardó...
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