SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118381 del 21-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118381 del 21-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15006-2021
Fecha21 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 118381


F.O.G.

Magistrado Ponente




STP15006 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 118381

Acta No. 246



Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



La S. resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de ESNEIDER HILBERTO BOLAÑOS GONZALEZ, contra el fallo proferido el 14 de julio de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo promovido contra el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Defensoría del Pueblo, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

A la presente actuación se vincularon, de oficio, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado contra el Lavado de Activos y al Juzgado 66° Penal Municipal con función de control de garantías, todos de Bogotá D.C.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. El 13 de enero de 2018, ante el Juzgado 66° de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía 14° Especializada DECLA formuló imputación a ESNEIDER HILBERTO BOLAÑOS GONZÁLEZ por la presunta comisión del delito de lavado de activos en calidad de autor. No se impuso medida de aseguramiento.


2. El conocimiento del asunto correspondió Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá que adelantó audiencia de formulación de acusación en dos sesiones (19 de junio de 2018 y 15 de febrero de 2019), diligencia en la que la fiscalía acusó a ESNEIDER HILBERTO BOLAÑOS GONZÁLEZ del delito de lavado de activos.


3. El 23 de febrero de 2021 se instaló la audiencia preparatoria, no obstante, las partes solicitaron la variación del objeto de la diligencia y presentaron un preacuerdo en el que se planteó la degradación de la conducta de autor a cómplice, solo para efectos punitivos, por tanto, pactaron una pena de 5 años de prisión y multa de 500 S.M.L.M.V. El convenio fue aprobado por el juez de conocimiento, tras verificarse su legalidad. Seguidamente, se corrió traslado del artículo 447 del CPP y el defensor solicitó la prisión domiciliaria de su representado.


4. La audiencia de lectura de sentencia condenatoria se llevó a cabo el 16 de marzo de 2021, oportunidad en la que el juzgado de conocimiento declaró responsable a ESNEIDER HILBERTO BOLAÑOS GONZÁLEZ del delito de lavado de activos y le impuso la pena de principal de 5 años prisión, multa de 500 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Negó los subrogados penales y la decisión quedó ejecutoriada en la misma fecha.



5. Inconforme con lo acaecido en el trámite penal, el accionante acude a la tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que considera conculcados por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Defensoría del Pueblo.


Afirma que hubo irregularidades procesales que afectaron el debido proceso y la defensa material porque:


  1. Desconocía que con la sentencia condenatoria se le privaría de la libertad, pues suscribió el preacuerdo con la convicción que le concederían la prisión domiciliaria, conforme a la asesoría brindada por su defensor, al punto que el apoderado solicitó, en el traslado del artículo 447, ese beneficio argumentando la emergencia ocasionada por el virus COVID-19, pese a que resultaba improcedente por expresa prohibición legal.



  1. En la audiencia de verificación del preacuerdo, el juzgado no le indagó si conocía los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legamente obtenida con que contaba la fiscalía para sustentar la acusación, lo que implica que desconocía los hechos y la conducta atribuida y, además, se le impidió ejercer su defensa material, pues podía oponerse a ellos.



  1. En la audiencia de lectura de fallo no conoció de antemano la sentencia condenatoria. El juez corrió traslado de esta a todas las partes con excepción del procesado, quienes manifestaron estar conformes y no interpusieron recursos.


Destaca, además, que su grado de escolaridad se limita al 5 año de primaria y es “un trabajador “incansable, siempre ha sostenido y tratado de demostrar el origen absolutamente lícito de ese dinero que transportaba”.


5. Con fundamento en lo anterior, pretende la prosperidad de la demanda y, en consecuencia, se declare la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación y se le permita acceder a los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida en la que se fundó el escrito de acusación que presentó el ente acusador.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante proveído del 29 de junio de 2021 la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la tutela y ordenó el traslado de la demanda a los accionados y vinculados oficiosamente, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá indicó que le correspondió por reparto el conocimiento del proceso penal que cursó en contra del accionante y describió las actuaciones procesales.


Refirió que la Fiscalía, previo a la celebración de la audiencia, vía correo electrónico, corrió traslado al Ministerio Público y a la defensa de los elementos materiales probatorios que sustentaban el convenio, quienes manifestaron conocerlos, sin que el accionante haya realizado requerimiento de que se allegaran esos documentos.


Manifestó que en la audiencia le realizó a ESNEIDER HILBERTO BOLAÑOS GONZÁLEZ una serie de preguntas que le permitieron corroborar la legalidad del preacuerdo y, por tanto, procedió a aprobarlo. Después dio traslado del artículo 447 del CPP, oportunidad en la que el defensor solicitó el beneficio de la prisión domiciliara a pesar de que el delito no era susceptible de subrogados penales y el procesado “pidió perdón por la conducta punible por la que acepto su responsabilidad”.


Precisó que el 16 de marzo de 2021 leyó la sentencia condenatoria en la que impuso las penas referidas por el accionante y negó los subrogados penales, decisión que, ante la no interposición de recursos, quedó ejecutoriada el mismo día.


Manifestó que, el 19 de marzo de 2021, el abogado R.F.F. solicitó copias del proceso para sustentar el recurso de apelación. Mediante respuesta del 23 de marzo siguiente, le indicó al mencionado profesional del derecho que resultaba necesario que remitiera el poder que lo habilitara para actuar.


Posteriormente, el 24 de marzo, el Dr. Fadiño Fuentes allegó el requerido poder y el 26 de marzo, a través de la secretaría del despacho, le envió “los links respectivos y le indicó que la carpeta sería remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, para lo de su competencia”.


Argumentó, por último, que adelantó las actuaciones relacionadas anteriormente con pleno cumplimiento de las garantías procesales del tutelante, razón por la cual consideró que no existe ninguna vulneración de derechos fundamentales y solicitó negar las pretensiones.


2. El Coordinador de la Unidad 8ª y...

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